Si el árbol está en un camino cantonal, se debe presentar la solicitud en el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, de la Municipalidad San Carlos, se procederá al respectivo trámite interno, para intervención del árbol por medio de cuadrilla municipal. 2401-0973 / 2401-0960
Si el árbol está en un área comunal, parque o cualquier otro terreno municipal donde se brinda el servicio de aseo de vías y mantenimiento de parque, ubicado en el Distrito Quesada, se debe presentar la solicitud en el Departamento de Servicios Públicos, de la Municipalidad San Carlos, se procederá al respectivo trámite interno, para intervención del árbol por medio de cuadrilla municipal. 2401-0909 Nota: Si es un terreno municipal donde NO se brinda el servicio de aseo de vías y mantenimiento de parque, debe contarse previamente con la aprobación de la Alcaldía Municipal, para que esta autorice al Departamento de Servicios Públicos su intervención. CORTA O PODA DE UN ÁRBOL EN RUTA NACIONAL
Si el árbol está en una Ruta Nacional, se debe presentar la solicitud en la Dirección Regional de CONAVI. CORTA O PODA DE UN ÁRBOL EN AREAS DE PROTECCIÓN:
Si es un terreno de naturaleza agraria donde se realiza una actividad productiva, se debe presentar solicitud de Sumario de Derribo, mediante:
Su abogado(a) de confianza, quien se encargaría de la totalidad del proceso.
O bien mediante el Defensor Público Agrario, en la Defensa Pública, ubicado en el segundo piso de los Tribunales de Justicia San Carlos. Dichos profesionales realizarán la gestión ante el Juzgado Agrario San Carlos
Si no es un terreno de naturaleza agraria, presentar mediante su abogado(a) de confianza, solicitud de Sumario de Derribo ante el Juzgado Civil, Tribunales de Justicia. Nota aclaratoria: El interesado debe realizar la gestión a través de su abogado de confianza o bien el Defensor Público con base en lo anterior, los cuales como profesionales en Derecho se encargarán de darle la asesoría que corresponda. El interesado NO debe realizar gestión directa ante los Juzgados citados. CORTA O PODA DE UN ÁRBOL EN PROPIEDAD PRIVADA:
El propietario primeramente debe verificar que el árbol no se encuentra en un Área de protección y no sea una especie vedada. Cumpliendo esto, el propietario deberá solicitar un permiso en las oficinas del SINAC y para que se valore la autorización de intervención al árbol, siendo responsabilidad del propietario. 2460-0055/ 2460-1412 PODA DE UN ÁRBOL QUE TOCA EL TENDIDO ELÉCTRICO:
Su solicitud deberá ser dirigida a Coopelesca R.L. para que realicen la inspección y trámites necesarios. 2401-2828 PROBLEMAS CON EL ÁRBOL DE UN VECINO QUE NO ESTÉ EN ZONA PÚBLICA O ZONA DE PROTECCIÓN:
Primeramente, negocie con su vecino y si no encuentran solución, presentar mediante su abogado(a) de confianza, solicitud de Sumario de Derribo ante el Juzgado Civil (Tribunales de Justicia). No se debe gestionar en la Municipalidad. CORTA O PODA DE UN ÁRBOL VEDADO:
No está autorizada la corta de las especies vedadas (ver listado al dorso) Especies de árboles vedadas según decreto Declara veda total el aprovechamiento de árboles en peligro extinción Especies de árboles vedadas según decreto Decreto N° 25700-MINAE Artículo 1: De conformidad con los estudios técnicos-científicos que demuestran que las siguientes especies se encuentran en peligro de extinción, se declara en veda total el aprovechamiento de los árboles en pie de: Ajo Negro Anthodiscus chocoensis BálsamoMyroxylon balsamum Camíbar Copaifera camibar Caoba Swietenia macrophylla Cedro Cedrela salvadorensis Cedro real Cedrela fissilis Cipresillo Podocarpus costaricensis Cola de pavo Hymenolobium mesoamericanum Copo Couratari scottrnorii Cristóbal Platymiscium pinnatum y parviflorum Guayacán real Guaiacum sanctum Laurel negro Cordia gerascanthus Pinillo Podocarpus guatemalensis Quira Caryotaphnopsis burgeri Sandrillo Paramachaerium gruberi Tamarindón Parkia pendula Tostado Tachigali costarricense Almendro Dipteryx panamensis (Decreto N° 25663-MINAE y Voto N°2486-2002 Sala Cuarta) Definición de Áreas de protección según Ley Forestal n° 7575 CAPITULO IV. Protección forestal ARTÍCULO 33.- Áreas de protección Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. ARTICULO 34.- Prohibición para talar en áreas protegidas: Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en el artículo anterior, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional. Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas, serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Código Civil. Ley No.63 de 28 de setiembre de 1887 ARTÍCULO 311.- Cuando la obra nueva, o el mal estado del edificio, construcción o árbol pueda perjudicar alguna cosa pública o sea una amenaza para los transeúntes, cualquiera que tenga interés puede constituirse demandante como si se tratara de defender su propiedad o posesión, sin perjuicio de las medidas de policía a que hubiere lugar conforme a la ley. ARTÍCULO 350.- El usufructuario de árboles o arbustos frutales, está obligado a reponer con árboles o arbustos los que perezcan naturalmente. ARTÍCULO 403.- Nadie puede plantar árboles cerca de la heredad ajena, sino a distancia de cinco metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de dos metros, si la plantación es de arbustos o de árboles pequeños. ARTÍCULO 404.- Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre la heredad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho a exigir que se corten, en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extienden en el suelo de otro, aquel en cuyo suelo se introducen podrá cortarlas dentro de su propiedad por sí mismo. Definición Sumario de derribo Proceso sumario de finalidad preventiva que tiende a impedir que una obra nueva, el mal estado de un edificio o un árbol, que hayan colapsado o estén a punto de colapsar, puedan perjudicar alguna cosa pública, el derecho de un poseedor o se constituyan como una amenaza para los transeúntes. La demanda, en un sumario de derribo, podrá ser establecida por cualquiera que tenga interés.