Estado no indemnizará tierras indígenas adquiridas posterior a 1977 declara Sala Cuarta.

La Sala Constitucional o Sala IV, ratificó que el Estado costarricense no debe indemnizar a quienes adquirieron terrenos indígenas después de de la entrada en vigencia de la Ley Indígena en 1977.

Por mayoría, los magistrados declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 3 de la  Ley Indígena el cual indica que:

«Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso». 

La sala entonces por mayoría decidió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad y sostener la jurisprudencia de la Sala Primera a la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, hacer estas ventas nulas al considerarse de que no hay buena fe el Estado no está en la obligación de indemnizar a los compradores, no indígenas ni mucho menos ejercer la potestad expropiatoria», dijo Castillo