La demanda del ex alcalde Alfredo Córdoba de pedirle al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) restaurarlo en su puesto y demandar la Municipalidad y la alcaldesa Karol Salas a juicio de dos juristas consultados, uno de ellos con especialidad en derecho administrativo, no tiene pies ni cabeza.
Según uno de los juristas que pidió no revelar su nombre:
«La petitoria de la medida cautelar solicitada por el Sr. Córdoba en su demanda contra la Municipalidad de San Carlos es legalmente imposible de cumplir, y por ende improcedente.
La pérdida de la condición de Alcalde del Sr. Córdoba surge de una resolución que ya está firme y que fue dictada por un órgano legalmente competente, y ejecutada por el Tribunal Supremo de Elecciones, que, a su vez, es el ente legalmente competente para ejecutarla. En la práctica, el intento del ex alcalde busca desconocer lo dispuesto en una sentencia firme abriendo otro proceso judicial, pero eso no es posible en el marco legal costarricense.
Uno de los elementos exigidos para entrar a conocer si una medida cautelar puede resultar procedente o no es lo que se conoce legalmente como «apariencia de buen derecho», y en este caso, ya de entrada, parece evidente que no puede haber «apariencia de buen derecho» cuando existe mala fe en la persona que, sabiéndose destituido por actuaciones irregulares demostradas, pretende «regresar» a su puesto como si nada hubiera pasado y como si condición de Alcalde siguiera existiendo, cosa que no es así.
La maniobra de Córdoba Soro luce como un acto desesperado, carente de fundamento y, por sobre todo, ofensivo para la inteligencia de los ciudadanos del Cantón.
tema del efecto automático y de la competencia para ejecutar fue claramente discutido en el Voto del TSE, vea este segmento donde explica por qué se pierde la credencial toda: » IV.- Sobre los alegatos del Alcalde Córdoba Soro y de su representante legal. Para una mayor claridad expositiva y sin perjuicio de los razonamientos que se harán en el siguiente considerando, corresponde referirse –por separado– a los alegatos planteados por el funcionario interesado y por su representante.
a) Escrito del señor Córdoba Soro. El servidor sentenciado, en su escrito del 24 de junio de 2022, se opone al proceso en su contra porque:
1) Considera que, en esta fase de ejecución, no se puede modificar lo resuelto por el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública, por lo que si esa autoridad inhabilitó para ejercer cargos públicos y de elección popular, entonces no podría cancelarse la credencial (en su criterio, esta sería una sanción distinta a la ordenada).
Este argumento no es admisible en tanto la cancelación de la credencial, como se verá luego, no puede disponerla ninguna otra autoridad pública que no sea este Pleno, en tanto es un acto electoral. Debe tomarse en consideración que la inhabilitación, per se, es una causal de cancelación de credenciales, según el artículo 18 inciso c) del Código Municipal, por lo que tampoco sería dable que la Autoridad Penal la ordene en su sentencia.
De hecho, si se reconociera que los jueces penales pueden disponer la citada cancelación, se invadiría la esfera competencial de esta Magistratura y, en una lectura sistemática del ordenamiento jurídico, carecería de sentido que se contemplara la citada inhabilitación como un motivo independiente de remoción del cargo.»
De otra parte, es relevante hacer ver que el lapso por el que se dispuso la inhabilitación del Alcalde de San Carlos (seis meses) no es determinante, en tanto el legislador, en el parcialmente transcrito artículo 18 de la normativa municipal, no sujetó la destitución a que esa pena se extendiera por un período temporal específico.
Por principio general de interpretación jurídica, cuando el productor de la norma no hace distinción, el operador jurídico, en el ejercicio exegético, no puede hacerla, pues, si lo hace, estaría introduciendo un supuesto de hecho en la norma que esta no previó expresamente. Tal pauta ha sido confirmada por varios órganos de Administración de Justicia tanto internos como foráneos, incluso tratándose de pautas constitucionales» detalla el jurista.