En una decisión trascendental, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha declarado la exclusión del partido político «Aquí Costa Rica Manda» (PACRM) de las elecciones municipales del 2024 en todas las sindicaturas del país. La razón principal detrás de esta exclusión radica en la falta de cumplimiento del principio de paridad horizontal en las nóminas de candidaturas para las alcaldías.
El presidente de Aquí Costa Rica Manda, Federico Cruz, conocido como «Choreco», presentó un recurso de apelación electoral contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, los magistrados del TSE rechazaron este recurso, respaldando las decisiones adoptadas por la Dirección.
La base de la exclusión se centra en la incapacidad del PACRM para definir de manera paritaria los encabezamientos en las sindicaturas a lo largo del país. Según el TSE, el partido no logró, en tres intentos, que su Asamblea Nacional definiera los encabezamientos cumpliendo las reglas de la paridad horizontal. Esto impidió que el partido convocara la contienda interna para seleccionar las candidaturas a las sindicaturas que presentaría al electorado.
En el comunicado oficial, el TSE afirmó que «queda acreditado, con absoluta certeza, que el PACRM no fue capaz de definir de manera paritaria los encabezamientos en las sindicaturas». Además, se destacó que la omisión del partido de cumplir con las reglas de la paridad horizontal para las sindicaturas fue atribuible únicamente a la agrupación política.
El tribunal subrayó que el proceso interno de selección de candidaturas no debió haber arrancado, y mucho menos haber sido convocado, dado que el PACRM no cumplió con las reglas dispuestas por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones para satisfacer la paridad horizontal en las sindicaturas.
En conclusión, la exclusión de Aquí Costa Rica Manda de las elecciones municipales del 2024 es una medida respaldada legalmente, ya que el partido no logró satisfacer las reglas de la paridad horizontal. Esta decisión refleja el compromiso del TSE con el ordenamiento jurídico y las reglas vigentes para el proceso electoral, dejando sin sustento jurídico la impugnación formulada por el partido afectado.