Luego de una consulta hecha a Omar Miranda, gerente de Coopelesca por parte de la Junta Directiva de la Federación de Acueductos Comunales para el rescate y Protección de Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco, por un tendido eléctrico construido dentro del Parque, en el sector de Bajo el Zoncho de Pueblo Viejo de Venecia.
Lo anterior, a razón, de que según la Ley 6084 “Ley del Servicio de Parques Nacionales” artículo 8 inciso 14 dice que queda prohibido construir líneas eléctricas, líneas telefónicas, acueductos, carreteras o vías Ferreas. Lo anterior con base al último poste 597-16 ubicado dentro del Parque.
La explicación pedida por la Federación, solicitada el 24 de enero del presente año, fue contestada esta semana por el gerente de la cooperativa.
“En relación a su consulta con fecha veinticuatro de enero del presente afio, en la cual solicitan una explicaci6n sobre el tendido eléctrico instalado per Coopelesca R.L, en Pueblo Viejo de Venecia, me es grato indicar:
Para Coopelesca R.L la conservación del ambiente, es y será un tema medular, razón por la cual realizamos inversiones, gracias al aporte de Los asociados, que nos ha permitido adquirir 1.124 hectáreas para la conservación ambiental y recarga acuífera, con el objetivo de garantizar a las presentes y futuras generaciones la preservación de la biodiversidad y el agua.
Consecuentemente somos conocedores de la normativa mediante la cual fue constituido este Parque, la cual corresponde a la Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco o Ley N°7297 del 22 de abril de 1992, misma que fue modificada mediante la Ley N° 8392 del 29 de octubre de 2003.
Norma legal que en su artículo primero establece los Imites de dicho Parque al indicar.
ARTICULO 1.- Aclárese Parque Nacional del Agua, el territorio comprendido corno Zona Protectora Juan Castro Blanco, en la Provincia de Alajuela, según delimitaciones establecidas por el instituto Geográfico Nacional y por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
En esta lógica la delimitaci6n del parque es clara, sin embargo el ordinal segundo de dicha ley, el cual fue modificado mediante Ley N° 8392 del 29 de octubre de 2003, indica.
ARTICULO 2.- Los terrenos privados y de aptitud forestal, comprendidos en la anterior delimitaci6n, serán susceptibles de expropiaci6n y se consideraran parte del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, hasta que sean adquiridos por el Estado, por compra, mediante donaciones o por expropiaciones. Mientras tanto, los propietarios gozaran del ejercicio pleno de todos los atributos de dominio.
De la lectura de esta norma extraemos la existencia de propiedades privadas ubicadas dentro de la delimitación contenida en ordinal primero. Las cuales podrán ser incorporada al Parque Nacional en el tanto cuenten con aptitud forestal y sean expropiadas, compradas o donadas. Caso contrario los fundos pertenecientes a particulares que se ubiquen dentro de las demarcaciones del parque, cuentan con todos los derechos y protecciones propias de la propiedad privada.
De tal forma Coopelesca R.L, brinda el servicio de electrificación a fundos privados y a través de las vías de acceso a los mismos, dentro de las limitaciones del Parque Juan Castro Blanco, pero sin afectar el mismo, pues estos no pertenecen al Parque de conformidad con lo establecido en el ordinal dos de la Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco, hasta ser adquiridos por el Estado.
Sumado a lo anterior y en aras de garantizar que los fundos privados que se ubica dentro de las delimitaciones del parque, tengan esta naturaleza, se realizan estudios registrales, solicitudes de declaraciones juradas, entre otros tramites. Con el fin de garantizar la veracidad de la información y que el servicio prestado por Coopelesca, no se encuentre dentro de la propiedad del Estado.
Coopelesca R.L es consciente de la importancia de fomentar la protecci6n del media ambiente, por lo cual ha realizado compras de terreno que inscribe a su nombre, con esta finalidad. Pero también tenemos claro que los propietarios de los fundos privados ubicados dentro de las limitaciones señaladas en la Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco, hasta tanto mantengan su dominio establecido en el 264 del Código Civil, deben ser tratados de conforme id ad con los principios de isofonía y no discriminación.
Atentamente,
Omar Morales, gerente de Coopelesca