Coopelesca se pronuncia por tendido eléctrico dentro del Parque del Agua

Luego de una consulta hecha a Omar Miranda, gerente de Coopelesca por parte de la Junta Directiva de la   Federación  de Acueductos Comunales  para el rescate y   Protección de Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco, por un tendido eléctrico construido dentro del Parque, en el sector de Bajo el Zoncho de Pueblo Viejo de Venecia.

Lo anterior, a razón, de que según la Ley 6084  “Ley del Servicio de Parques Nacionales” artículo 8 inciso 14 dice que queda prohibido construir líneas eléctricas, líneas telefónicas, acueductos, carreteras o vías Ferreas.  Lo anterior con base al último poste 597-16 ubicado dentro del Parque.

La explicación pedida por la Federación, solicitada el 24 de enero del presente año, fue contestada esta semana por  el gerente de la cooperativa.

“En  relación  a  su   consulta  con  fecha veinticuatro  de  enero  del  presente  afio,  en  la  cual solicitan una explicaci6n sobre el tendido eléctrico instalado per Coopelesca R.L, en Pueblo Viejo de Venecia, me es grato  indicar:

Para Coopelesca  R.L la  conservación  del  ambiente,  es y será   un tema medular,  razón por  la cual  realizamos  inversiones,  gracias  al  aporte  de  Los  asociados,  que  nos  ha  permitido adquirir 1.124  hectáreas para  la  conservación  ambiental  y recarga  acuífera,  con  el objetivo de garantizar a las presentes y futuras generaciones la preservación de la biodiversidad y el agua.  

Consecuentemente somos  conocedores  de   la   normativa   mediante   la   cual   fue constituido  este  Parque,  la  cual  corresponde  a la  Ley de Creación  del  Parque  Nacional  del Agua,  Juan Castro Blanco o Ley N°7297  del 22 de abril de 1992,  misma que  fue  modificada mediante  la  Ley    N° 8392  del  29 de octubre  de 2003.

Norma  legal  que en  su artículo  primero  establece los  Imites de dicho Parque  al  indicar.

ARTICULO 1.-  Aclárese  Parque  Nacional  del  Agua,  el  territorio  comprendido corno  Zona Protectora   Juan   Castro   Blanco,   en   la   Provincia   de   Alajuela,   según   delimitaciones establecidas por el instituto Geográfico Nacional y por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía  y Minas.

En  esta  lógica  la delimitaci6n  del parque  es clara,  sin  embargo el ordinal  segundo de dicha ley,  el cual fue modificado  mediante  Ley   N° 8392  del 29 de octubre  de 2003,  indica.

ARTICULO 2.-  Los  terrenos  privados y  de  aptitud  forestal,  comprendidos  en  la  anterior delimitaci6n,  serán  susceptibles  de  expropiaci6n  y  se  consideraran  parte  del  Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco,  hasta que sean adquiridos por el Estado,  por compra, mediante donaciones o por expropiaciones.  Mientras tanto, los propietarios gozaran del ejercicio  pleno  de todos los  atributos de dominio.

De la  lectura  de esta  norma  extraemos  la  existencia  de  propiedades  privadas  ubicadas dentro de la  delimitación  contenida en ordinal  primero.  Las cuales podrán  ser incorporada al Parque Nacional  en el tanto cuenten con aptitud forestal y sean expropiadas, compradas o donadas. Caso contrario  los fundos pertenecientes a  particulares  que se ubiquen  dentro de las demarcaciones  del parque,  cuentan  con todos  los derechos y protecciones  propias de la  propiedad privada.

De tal forma Coopelesca R.L, brinda el servicio de electrificación a fundos privados y a través de las vías de acceso a los mismos, dentro de las limitaciones del Parque Juan Castro Blanco, pero sin  afectar  el  mismo,  pues  estos  no pertenecen  al  Parque de  conformidad  con  lo establecido  en el ordinal dos de la   Ley  de Creación  del  Parque  Nacional  del Agua, Juan Castro Blanco,  hasta  ser adquiridos por el Estado.

Sumado  a  lo  anterior y en  aras  de garantizar que los fundos privados que se ubica dentro de las delimitaciones del parque, tengan  esta naturaleza, se  realizan estudios registrales, solicitudes  de  declaraciones juradas,  entre  otros  tramites.  Con  el   fin  de  garantizar  la veracidad   de la información y que el servicio prestado por Coopelesca, no se  encuentre dentro de la propiedad del Estado.

Coopelesca  R.L  es consciente  de  la  importancia  de  fomentar  la  protecci6n  del  media ambiente, por lo cual ha realizado compras de terreno que inscribe a su nombre, con esta finalidad. Pero también tenemos  claro que los propietarios de los fundos privados ubicados dentro  de las  limitaciones  señaladas  en la  Ley  de Creación  del Parque  Nacional  del Agua, Juan  Castro  Blanco,  hasta  tanto  mantengan  su dominio  establecido  en el 264 del  Código Civil, deben ser tratados de conforme id ad con los principios de isofonía y no discriminación.

Atentamente,

Omar Morales, gerente de Coopelesca

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