Antelas polémica existente por un tendido eléctrico que metió Coopelesca 800 metros aproximadamente dentro del Parque del Agua en Pueblo Viejo de Venecia, San Carlos, en terrenos a cuyos dueños el Estado no les ha pagado, el criterio de la cooperativa, es que no se les puede negar el servicio eléctrico a los dueños de estas fincas porque dichos terrenos no han sido pagados por el Estado.
Sobre estas aseveraciones de Coopelesca el abogado ambientalista Edgardo Araya emitió su criterio al respecto.
“En el caso particular de lo que se plantea ciertamente, si existe capacidad técnica, COOPELESCA no podría negar el servicio eléctrico cuando lo soliciten esos propietarios; pero esos propietarios sí tienen limitaciones ambientales en sus propiedades que deben respetar.
“Mi pregunta aquí es: ¿Qué permisos ambientales obtuvieron los propietarios y COOPELESCA para pasar esos cables por ahí? Siendo un Área Protegida de Protección Absoluta, debió aprobarse un Estudio de Impacto Ambiental. ¿Se hizo?”,
Detalló que ciertamente mientras existan propiedades privadas dentro del Parque y estas no sean expropiadas, no se pueden prohibir absolutamente las actividades particulares en esos fundos.
Según Araya la Sala Constitucional ha utilizado el término “vaciar de contenido” el derecho de propiedad, en los casos en que sin mediar pago o indemnización alguna quedan fincas dentro de Áreas Protegidas de Protección Absoluta y a los propietarios se les prohíbe cualquier tipo de actividad dentro de ellas. En esos casos la Sala ha dicho que hacerlo así “vacía el contenido” del derecho de propiedad y constituye una expropiación encubierta sin indemnización para el propietario.
“Ahora bien: Lo anterior no significa que en las fincas que quedan dentro del Parque, de dominio privado, pueden sus propietarios hacer lo que les dé la gana. También la Sala Constitucional ha dicho en esos casos, que el derecho de propiedad sí permite limitaciones razonables en aras de la defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Respuesta de Coopelesca
Cabe recordar que luego de una consulta hecha a Omar Miranda, gerente de Coopelesca por parte de la Junta Directiva de la Federación de Acueductos Comunales para el rescate y Protección de Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco por dicho tendido metido aquí, hace poco tiempo, la Cooperativa dio detallas de las razones por la cuales, se hizo este tipo de construcciones aquí.
La consulta dela Federación de ASADAS surge a razón, de que según la Ley 6084 “Ley del Servicio de Parques Nacionales” artículo 8 inciso 14 dice que queda prohibido construir líneas eléctricas, líneas telefónicas, acueductos, carreteras o vías Ferreas. Lo anterior con base al último poste 597-16 ubicado dentro del Parque.
Luego de esta inquietud mediante carta el Omar Miranda, gerente de Coopelesca detalló:
“En relación a su consulta con fecha veinticuatro de enero del presente afio, en la cual solicitan una explicaci6n sobre el tendido eléctrico instalado per Coopelesca R.L, en Pueblo Viejo de Venecia, me es grato indicar:
Consecuentemente somos conocedores de la normativa mediante la cual fue constituido este Parque, la cual corresponde a la Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco o Ley N°7297 del 22 de abril de 1992, misma que fue modificada mediante la Ley N° 8392 del 29 de octubre de 2003.
Norma legal que en su artículo primero establece los Imites de dicho Parque al indicar.
ARTICULO 1.- Aclárese Parque Nacional del Agua, el territorio comprendido corno Zona Protectora Juan Castro Blanco, en la Provincia de Alajuela, según delimitaciones establecidas por el instituto Geográfico Nacional y por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
En esta lógica la delimitaci6n del parque es clara, sin embargo el ordinal segundo de dicha ley, el cual fue modificado mediante Ley N° 8392 del 29 de octubre de 2003, indica.
ARTICULO 2.- Los terrenos privados y de aptitud forestal, comprendidos en la anterior delimitación, serán susceptibles de expropiación y se consideraran parte del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, hasta que sean adquiridos por el Estado, por compra, mediante donaciones o por expropiaciones. Mientras tanto, los propietarios gozaran del ejercicio pleno de todos los atributos de dominio.
De la lectura de esta norma extraemos la existencia de propiedades privadas ubicadas dentro de la delimitación contenida en ordinal primero. Las cuales podrán ser incorporadas al Parque Nacional en el tanto cuenten con aptitud forestal y sean expropiadas, compradas o donadas. Caso contrario los fundos pertenecientes a particulares que se ubiquen dentro de las demarcaciones del parque, cuentan con todos los derechos y protecciones propias de la propiedad privada.
De tal forma Coopelesca R.L, brinda el servicio de electrificación a fundos privados y a través de las vías de acceso a los mismos, dentro de las limitaciones del Parque Juan Castro Blanco, pero sin afectar el mismo, pues estos no pertenecen al Parque de conformidad con lo establecido en el ordinal dos de la Ley de Creación del Parque Nacional del Agua, Juan Castro Blanco, hasta ser adquiridos por el Estado.
Sumado a lo anterior y en aras de garantizar que los fundos privados que se ubica dentro de las delimitaciones del parque, tengan esta naturaleza, se realizan estudios registrales, solicitudes de declaraciones juradas, entre otros trámites. Con el fin de garantizar la veracidad de la información y que el servicio prestado por Coopelesca, no se encuentre dentro de la propiedad del Estado”. Detallo Miranda.