La Federación de Acueductos Comunales para el rescate, conservación y protección del Parque Nacional Juan Castro solicitan al señor Omar Miranda, gerente de Coopelesca de manera contundente eliminar todos los tendidos eléctricos que han instalado en Pueblo Viejo de Venecia en el sector conocido como el Alto El Zopilote (conocido como El Zoncho) cercano a los 800 metros (denuncia interpuesta hace unos años atrás en la fiscalía segundo circuito judicial de San Carlos, donde como medida cautelar se les solicito).
Hicieron esta petición mediante carta envida al gerente el pasado 14 de marzo del año en curso.
Según la Federación la misma situación se presenta en Calle Damas de la Palmera con un tendido de una distancia similar y en estos sectores no habita ni una sola familia.
Detallan que Coopelesca es consciente y pregona un ejemplo en materia tan sensible como es fomentar la protección del medio ambiente, esperamos contar con una actuación satisfactoria y devolver a su estado natural el daño causado, aunque el daño es constante e irreparable.
Según la Federación no están de acuerdo con la respuesta brindada por la Cooperativa en un consulta anterioro.
“ Su respuesta que no es satisfactoria fechada el 17 de febrero del 2020, por el hecho de que nuestra montaña sagrada está siendo masacrada por nuestra cooperativa signo de desarrollo del cantón más grande de Costa Rica con más de 500.000 hectáreas a proteger.
Tanto así que lo que usted nos cita públicamente son decretos como el decreto de creación del parque nacional del 22 de abril de 1992 y el decreto 8392 del 29 de octubre del 2003 que es cuando se decreta parque del agua
La creación del parque es un decreto modificado con el decreto 8392, en su artículo 1 y 2 se refiere única y específicamente, léase puntualmente:
ARTICULO 1.- Declárase Parque Nacional del Agua, el territorio comprendido como Zona Protectora Juan Castro Blanco, en la Provincia de Alajuela, según delimitaciones establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
ARTICULO 2.- Los terrenos privados y de aptitud forestal, comprendidos en la del Parque Nacional Juan Castro Blanco, hasta que sean adquiridos por el Estado, por compra, mediante donaciones o por expropiaciones. Mientras tanto, los propietarios gozarán del ejercicio pleno de todos los atributos de dominio.
Bajo ninguna circunstancia se refiere a la destrucción del parque con alumbrados, con caminos, con equipos pesados, líneas férreas o actividades insostenibles como lo establece la constitución política en sus artículos 46 y 50, de nuestro país y la ley 6084 artículo 8 y sus incisos (1 al 14)», detalla la Federación de ASADAS.