Con relación la negativa de un grupo de ASADAS de la Zona Norte y del resto del país de no suscribirse al convenio de delegación que plantea el Acueductos y Alcantarillados (AyA) como requisito para operar, el departamento Jurídico de dicha institución señala ante consulta de la ASADA de Buenas Aires de Venecia de San Carlos:
“Ningunas de las normas contenidas en el reglamento de ASADAS , han sido declaradas inconstitucionales por parte del Tribunal Constitucional, y por ende ellos (departamento Jurídico) no podrán emitir criterio en tan sentido y con base en ellos solicitar una modificación reglamentaria. Señala que el actuar de la ASADA debe atender el bloque de legalidad vigente y aplicable.
Asegura que el convenio de delegación es un instrumento jurídico, cuyas clausulas son de orden público ya que regulan una relación que tiene como finalidad la prestación de un servicio público.
Detalla jurídicos que la relación de especial sujeción que existe entre una ASADA y el AyA implica poderes y deberes que no son renunciables por parte de AyA como ente rector y delegante.
Recomienda el Departamento de Jurídicos a la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) Huetar Norte trasladar el presente criterio al interesado, en este caso ASADA de Buenos Aires, e instarle a que suscriba el convenio de delegación en los términos que está confeccionado, en razón de que la clausulas contenidas son de orden público y atienden la disposiciones del reglamento de ASADA, norma que está vigente y sin cuestionamiento de inconstitucionalidad.
Lo anterior se da, ya que la ASADA de Buenos Aires de Venecia, entre otras ASADAS se niegan suscribir el convenio de delegación con el AyA. Alegan que construcción de obras y activos se han hecho por recursos del pueblo y no están dispuestos a cederlos a AyA mediante un convenio de delegación.