Con respecto a una tala de Arboles que se hizo en febrero pasado frente al Hotel el Tucano en la Palmera, San Carlos, la dirección Regional del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió una nota de aclaración que señala:
«La Administración Forestal del Estado (AFE) no realizó marcaje de árboles de corta, ni emitió ninguna resolución de permiso, ni guías de transporte; ya que el aprovechamiento se realizó por un Certificado de Origen que emitió un Regente Forestal que tiene Fe pública y que tendrá que asumir la responsabilidad del caso»
La denuncia de tala la hizo la Federación de ASADAS de la Zona Norte ya que dichos arboles talados estaban plantados aledaños a las nacientes de los acueductos de Boca de Arenal y la Palmera de San Carlos.
EL Norte Hoy cuestionó a los funcionarios de la Dirección Regional del MINAE, ya que dichos árboles talados, estaban marcado con número de color rojo, lo que cabría la posibilidad de que el mismo MINAE diera el permiso y pusieran las marcas.
Funcionarios del MINAE de la Zona mediante comunicado aclaran que ellos, no marcaron los árboles, sino fue el regente que tiene fe pública.
Aclaran los funcionarios del MINAE que apenas fue detectado la anomalía, la oficina Subregional de San Carlos – Los Chiles comunico mediante Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-044, al propietario y al regente forestal, se suspendiera la continuación del Certificado de Origen.
Asimismo, se presentó denuncia a la fiscalía adjunta de San Carlos mediante oficio SINAC-ACAHN-SCH-0157-2020.
Detalla el MINAE:
“Es importante aclarar que de acuerdo a la Ley Forestal 7575, y el Decreto 38863-MINAE, Capitulo II, indica las modalidades para el aprovechamiento maderables:
El artículo 5 menciona: Permisos extendidos por la Administración Forestal del Estado, los cuales corresponden:
a) Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles maderables por hectárea de área efectiva, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (permisos pequeños).
b) Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea de área efectiva y que superan los 10 árboles por inmueble, por año (Inventario Forestal).
c) Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (permiso especial).
Y el artículo 6 indica: Certificados de origen. Dentro de esta modalidad se establecen los siguientes certificados de origen, los cuales no requieren permiso de aprovechamiento de la Administración Forestal del Estado:
a) Plantaciones Forestales definidas en el artículo 3 inciso f) de la Ley Forestal Nº 7575.
b) Sistemas Agroforestales.
c) Árboles plantados individualmente.
Por lo cual, dadas las características que presentaba la finca (árboles de Melina y Laurel), no requiere permiso de aprovechamiento de la Administración Forestal del Estado, tal como lo indica el artículo 6 del Decreto 38863-MINAE, sino un Certificado de Origen que es emitido por un Regente Forestal Acreditado, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Forestal 7575 y el articulo 26 del decreto 38863-MINAE, el cual indica:
Articulo 26 : Del trámite de corta de árboles en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Forestal 7575, y en concordancia con el artículo 3°, inciso f) de esa misma ley y sus reformas, las plantaciones forestales efectuadas con recursos propios, o sea; que no poseen un contrato forestal con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción de impuesto sobre la renta; también los sistemas agroforestales, incluidos los árboles plantados individualmente, y los árboles regenerados naturalmente, considerando dentro de esta categoría los rompevientos, los árboles plantados individualmente y en bloques plantados inferiores a una hectárea, no requieren permiso de corta, sin embargo; para el transporte de sus productos deberá demostrarse su procedencia a través de certificados de origen. Así mismo, para su aprovechamiento se deberá respetar lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575.
Los hechos se dieron luego de una denuncia de la Federación de ASADAS por una tala de árboles frente al Hotel el Tucano en la Palmera de San Carlos, Mariana Jiménez directora Regional de Ministerio de Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) dijo a este medio el pasado 12 de febrero que aquí en verdad hubo daño ambiental y la denuncia iba ser pasada al Ministerio Público.