En medio de emergencia sanitaria global provocada por Covid-19
Directriz para la protección de la vida silvestre convierte a Costa Rica en uno los primeros países en el mundo en tomar medidas en protección de la vida silvestre y de la biodiversidad nacional en medio de la emergencia global.
Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la Ley de Biodiversidad establece y define en su artículo 11 el criterio precautorio.· Como una medida orientada a prevenir la expansión en el grado de contagio del COVID-19.
Desde hoy y hasta el día 01 de junio de 2020, se limitará el ingreso de investigadores, sus asistentes o de cualquier otro tipo de acompañantes, a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Tampoco podrán visitar otros sitios donde se encuentre presente la vida silvestre, ya sea en su hábitat natural (en condiciones de vida libre) o en sitios de manejo de vida silvestre (en condiciones de cautiverio).·
Se da además la suspensión temporal de la recepción de nuevas solicitudes y del otorgamiento de nuevos permisos.Con el fin de responder ante la urgente necesidad de proteger la vida, asegurar la salud y procurar a toda costa la seguridad, no sólo de los servidores públicos y de las personas usuarias, sino también de la biodiversidad que se encuentra presente en sus diferentes hábitats, el Ministro de Ambiente y Energía ordenó mediante la Directriz 003-2020 medidas temporales para regular la interacción de los investigadores y sus asistentes con la vida silvestre y el personal de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), con motivo de la Declaratoria de emergencia nacional a raíz de la presencia del virus COVID 19 en el territorio nacional.
Con esta Directriz publicada ya en el Diario Oficial la Gaceta, Costa Rica se convierte en uno de los primeros países en el mundo en tomar medidas en protección de la vida silvestre y de la biodiversidad nacional en medio de la emergencia global.
Al respecto, el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez indicó, ¨estamos actuando de manera responsable y adelantándonos a lo que podría ser una tragedia para la humanidad, bajo el principio precautorio, amparados en la Ley de la de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998 que establece y define en su artículo 11 el criterio precautorio o in dubio pro natura de la siguiente forma:
“Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos…¨Por otro lado, Ángela González, Directora de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) del Minae,destacó que¨casos como la Tigresa en Estados Unidos que se contagió de COVID-19, son una llamada de alerta, e implican que debemos estar atentos como país para evitar una tragedia como podría ser la zoonosis inversa en donde se producen contagios del humano a la vida silvestre; lo cual podría dejar más contagios a futuro¨.Dentro de las Medidas que establece la directriz están:
La suspensión temporal del ingreso a las ASP de investigadores, de sus asistentes o de cualquier otro tipo de acompañantes.
Además contempla otros sitios donde se encuentre presente la vida silvestre, ya sea en su hábitat natural (en condiciones de vida libre) o en sitios de manejo de vida silvestre (en condiciones de cautiverio).Se limitará el ingreso como una medida orientada a prevenir la expansión en el grado de contagio del COVID-19, con motivo de las actividades de investigación que se desarrollan en el territorio nacional.
Al respecto la Viceministra de Recursos Naturales, Pamela Castillo, explicó que tanto desde Conagebio como del Sistema Nacional de áreas de Conservación (SINAC), se deberá informar a las y los investigadores que actualmente cuentan con un permiso de investigación vigente, o con un permiso de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad vigente, que durante el período de emergencia nacional mencionado en esta directriz, no podrán visitar otros sitios donde se encuentre presente la vida silvestre, ya sea en su hábitat natural (en condiciones de vida libre), o en sitios de manejo de vida silvestre (en condiciones de cautiverio).
Bajo esta directriz, el MINAE ordena además una suspensión temporal de la recepción de nuevas solicitudes y del otorgamiento de nuevos permisos.Se instruye a la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio), para que no reciba nuevas solicitudes de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, ni otorgue nuevos permisos de acceso que impliquen el ingreso de los solicitantes, a las ASP administradas por el Sinac, ni la visita a cualesquiera otros sitios donde se encuentre presente la vida silvestre, ya sea en su hábitat natural (en condiciones de vida libre) o en sitios de manejo de vida silvestre (en condiciones de cautiverio).
Por otro lado, se instruye igualmente al Sinac, para que no reciba nuevas solicitudes ni otorgue nuevos permisos de investigación ni licencias de colecta científica o académica, que impliquen el ingreso a las ASP u otros sitios donde se encuentre presente la vida silvestre, ya sea en su hábitat natural (en condiciones de vida libre) o en sitios de manejo de vida silvestre (en condiciones de cautiverio).
Aunado a estas medidas, se instruye al Sinac y a Conagebio para que elaboren a lamayor brevedad un plan de contingencia, en el cual se establezcan las medidas específicas y se identifiquen los recursos necesarios para poder atender la situación aquí descrita de una manera expedita y eficaz.Todas estas disposiciones rigen desde ahora y hasta el día 01 de junio de 2020, lo anterior sin perjuicio de poder ampliar el plazo de las medidas si se mantienen las condiciones de emergencia nacional.Se exceptúan de estas medidas sólo casos excepcionales, los cuales, a solicitud de parte y debidamente justificados, deberán ser valorados por Conagebio o por el Sinac, según corresponda.