El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) informa sobre el procedimiento para el tramites de impugnación de boletas por infracciones de la Ley de Tránsito.
Artículo 1º- La presentación de impugnaciones en contra de boletas de citación confeccionadas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, así como las solicitudes de prescripción de boletas de citación, solo se atenderán con cumpliendo lo siguiente:
a) Las gestiones solamente se tramitarán mediante correo electrónico, estando habilitadas las siguientes direcciones: Correos .
Para efectos de notificaciones se utilizará el mismo correo electrónico de remisión como ÚNICO medio digital.
b) En la presentación del recurso de impugnación por medio de correo electrónico, el escrito debe estar firmado mediante el uso de Firma Digital. Solamente se aceptan firmas digitales expedidas por una Oficina de Registro Oficial del Banco Central de Costa Rica, autorizada para emitir certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE – Persona Física).
c) Quienes no cuenten con firma digital, podrán remitir el escrito de impugnación escaneado o digitalizado, con firma autógrafa, respaldada con la copia legible del documento de identidad u otro documento de identificación legalmente aceptado como cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero, y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
d) Los documentos adicionales como la copia de la cédula de identidad u otro documento de identificación legalmente aceptado, cédula de residencia o pasaporte en caso de ser extranjero; y las pruebas deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento.