Ante la situación de las personas nicaragüenses que permanecen en la frontera de Peñas Blancas, y a quienes el Gobierno de Nicaragua no les ha autorizado su ingreso por no portar una prueba COVID negativa como requisito señalado en la resolución N°346-2020, del Ministerio de Salud de la República de Nicaragua, la Dirección General de Migración y Extranjería, en base al “Lineamiento general para el egreso de personas viajeras hacia la República de Nicaragua por puesto habilitado.
Ante la alerta por (COVID-19. LS-SI-022” publicado por el Ministerio de Salud, ha definido emitir la RESOLUCIÓN N° DJUR-0109-07-2020-JM, en la cual se adoptan las siguientes medidas:
1. Establecer, de manera temporal y hasta nuevo aviso, el requisito de egreso de Costa Rica hacia Nicaragua por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, la obligación de presentar comprobante de haberse realizado dentro de las 72 horas previas, un examen COVID-19 con resultado negativo. Este requisito será exigible tanto a personas costarricenses como extranjeras que pretendan viajar hacia Nicaragua.
A las personas que no cumplan con este requisito, no se les autorizará el egreso del país por parte de las autoridades migratorias costarricenses.2. Instar a los medios de transporte públicos y privados, así como al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que exijan a las personas para que pretendan viajar hacia Nicaragua en el transporte público, un examen COVID-19 con resultado negativo.
En caso de no contar con ese requisito, instar a las personas que no viajen hasta tenerlo, para evitar aglomeraciones innecesarias en los puestos fronterizos en el norte del territorio nacional.
Esta determinación se toma para evitar un nuevo foco de contagio en los puestos fronterizos de la zona norte, procurando el bienestar de las personas habitantes de estas zonas, así como las personas usuarias y funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas de diferentes nacionalidades que diariamente se presentan a realizar control migratorio de salida en los puestos habilitados para tal efecto en la zona norte de nuestro país.
“Para la Dirección General de Migración es muy importante prevenir los focos de contagio del COVID19, no solamente por los funcionarios y policías de la institución, sino por los habitantes de las zonas fronterizas y quienes tienen que transitar por los puestos fronterizos.
Por ello, y para evitar las aglomeraciones ante una imposibilidad de ingresar a Nicaragua, solicitamos de forma vehemente a las personas nicaragüenses que vayan a su país, que antes de hacer el viaje, quien deba hacerlo por fuerza mayor, lleve este examen COVID con resultado negativo, evitando así inconvenientes y un riesgo alto de contagio”, señala Raquel Vargas, Directora General.
La resolución N° DJUR-0109-07-2020-JM también señala que el examen COVID-19 con resultado negativo como requisito de egreso no será aplicable a las personas nicaragüenses provenientes de Panamá, ya que estas personas viajan conforme al acuerdo de tránsito controlado realizado entre las autoridades migratorias y sanitarias de Nicaragua, Panamá y Costa Rica.
Es importante aclarar que las personas que requieran salir del país hacia Nicaragua deberán realizarse con sus propios recursos el examen para la prueba COVID19, el cual podrá hacerse en diversas clínicas privadas. La Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Salud no aplicará estas pruebas con el fin de presentar el requisito para salir del país.