La Federación de Acueductos Comunales para el rescate, protección y conservación del Parque Nacional Juan Castro Blanco (nuestra montaña sagrada), solicita mediante misiva a Mariana Jiménez, directora del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) respuesta a la siguiente interrogante; que según la ley es una de sus principales obligaciones y aún no se ha realizado; ¿Por qué no ha cumplido con la publicación del Plan del Manejo del Parque Nacional Juan Castro Blanco, el cual fue confeccionado en el año 2012 y se encuentra aprobado?.
De acuerdo con la Federación, integrada por más de 60 asadas de la Zona Norte, creada para la protección del Parque del Agua, en la ley forestal 7575 dentro de sus obligaciones dicta puntualmente:
- Aprobar los planes de manejo forestal, de acuerdo con los lineamientos y los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley. Sin embargo, no podrá delegar esa aprobación en organismos públicos no estatales ni privados.
- Desarrollar y ejecutar programas de divulgación que contribuyan al desarrollo sostenible de los recursos forestales, en coordinación con los organismos competentes.
- Entre otros.
Además en sus funciones como rectora del recurso hídrico dicta:
- Implementar acciones orientadas a operar las competencias de rectoría del sector hídrico.
- Implementar instrumentos económicos, normativos, de planificación e informáticos para una adecuada gestión del recurso hídrico.
- Implementar las acciones y proyectos identificados dentro de los documentos de planificación.
- Cumplir de manera eficiente con lo establecido en la Ley de Agua nº, 276.
También deseamos recordarle lo que dice la ley 7575 en el artículo 4.
ARTICULO 4.- Silencio positivo
En materia de recursos naturales no operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública. Cuando la Administración Forestal del Estado no resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la Ley General de la Administración Pública, el funcionario responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes.
Apegados al derecho de petición y pronta respuesta, cobijados en el artículo 27 de la Constitución política y 32 de la ley de Jurisdicción constitucional; quedamos a la espera de su contestación y pronta actuación.
Este medio solicitó vía correo una respuesta a Jimenez y nos indicó que próximamente la dará.