Ayer fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta la LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021.
El artículo único detalla:
El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la
propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2021, creado por el artículo
9 de la Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa
norma, como consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el
decreto N.° 42.227, de fecha 16 de marzo de 2020, conforme se detalla a continuación:
- A los vehículos de las categorías particulares y carga liviana con valor fiscal
inferior a veinte millones de colones (20.000.000,00), y para todos los vehículos
de las categorías carga pesada, busetas, y autobuses, turismo y servicio público,
se reducirá un cincuenta por ciento (50%) - A los vehículos de las categorías particulares y carga liviana con valor fiscal
superior a veinte millones de colones (20.000.000,00), e inferior a cincuenta
millones de colones (50.000.000,00), se reducirá un veinticinco por ciento (25%). - A los vehículos de las categorías particulares y carga liviana con valor fiscal
superior a cincuenta millones de colones (50.000.000,00), se reducirá un cinco
por ciento (5%)
Expediente N° 22085 13- Las naves, buques y aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente
al cien por ciento del impuesto sobre la propiedad del año 2021.
A las motocicletas se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la
Ley 9635, en el pago del marchamo 2021.»
«ARTÍCULO …- Adiciónese un nuevo transitorio XI a la Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, N.°7969,
de 22 de diciembre de 1999, para que diga lo siguiente:
«TRANSITORIO IX: Los obligados cancelarán el setenta por ciento (70%) del monto a pagar
por concepto del canon del Consejo de Transporte Público para el año 2021, ya sea en
categoría de transporte remunerado de personas modalidad taxi, rutas regulares o servicios
especiales (Turismo, Estudiantes, Ocasionales), creado por el artículo 25 de la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en
la modalidad de Taxi, N.°7969, de 22 de diciembre de 1999, como consecuencia de la
emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N.° 42.227, de fecha 16 marzo
de 2020.»