Usuarios de servicios de salud de la CCSS tienen derecho de un trato digno: conozca aquí sus derechos y deberes

Con la muerte del niño de 11 años Sergio Rodríguez, el menor que murió de Meningitis severa, luego de que al parecer no fue atendido en el EBAIS de los Ángeles de la Fortuna San Carlos, por estar moroso, ha salido a luz, miles de quejas de usuarios que han recibido maltrato y mala atención en EBAIS y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de todo el país.

A continuación detallamos información de la Ley 8939 del 19 de abril del 2002 «Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Público y Privados», para que los tome en cuenta y exija sus derechos, pero también conozca sus deberes.

Derechos.


a) Recibir información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la forma correcta de ejercitarlos.


b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención.
c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico.


d) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad.
e) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas.


f) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia.


g) Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida, salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.

h) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.


i) Obtener el consentimiento de un representante legal cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad. Si no se dispone de un representante legal y se necesita con urgencia la intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, de que este rechazaría la intervención en tal
situación.


j) Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de investigación clínica.
k) Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una copia.
l) Recibir atención en un ambiente limpio, seguro y cómodo.


m) Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado.


n) Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la donación de sus órganos.
ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios
de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.


o) Hacer uso de sus efectos personales durante el internamiento, con sujeción a las reglas del establecimiento y siempre que con ello no se afecten los derechos de otros pacientes.
p) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido en su tratamiento, en el caso de pacientes no asegurados cuando acudan a consulta en los servicios públicos.

El artículo 3º de dicha Ley dice que otros derechos en centros de salud privados. Las personas usuarias de los servicios de salud en centros de atención privados tendrán, además, derecho a lo siguiente:


a) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido en su tratamiento.
b) Indicar los nombres de las personas que tendrán prioridad para visitarlas, si su estado les permite recibir visitas.


Deberes.

Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes deberes:


a) Proporcionar la información más completa posible en relación con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y otras condiciones relacionadas con su salud.
b) Cumplir las instrucciones e indicaciones que les brinde, en forman adecuada, el personal de salud.
c) Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan las instrucciones de su proveedor del cuidado médico.


d) Respetar los derechos del personal y de los demás usuarios de los servicios de salud.
e) Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos, al financiamiento de los servicios de salud públicos de la República.


f) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras disposiciones legales.


Artículo 5º—Creación de la Auditoría General de Servicios de Salud. Créaseb la Auditoría General de los Servicios de Salud, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Salud. Su objetivo será asegurar que se cumplan las disposiciones de la presente Ley y se promueva el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de salud.


Artículo 10.—Contralorías de servicios de salud. Cada centro de salud, hospital, público o privado, y cada clínica, pública o privada, tendrá una contraloría de servicios de salud, la cual deberá contar con los recursos necesarios para e cumplimiento adecuado de sus funciones. Como excepción, la Auditoría General de Servicios de Salud podrá disponer, por vía reglamentaria o disposición singular, los
casos en que no se justifique la existencia de una contraloría de servicios de salud.


Contralor

Artículo 11.—Requisitos del contralor de servicios de salud. Para ocupar el cargo, el contralor de servicios de salud deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser graduado universitario, con título que lo acredite para el puesto.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
d) Contar con más de cinco años de experiencia comprobada, en el ejercicio
de su profesión.
Artículo 12.—Funciones de las contralorías de servicios de salud.
Corresponde, principalmente, a las contralorías de servicios de salud:
a) Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional
orientada al usuario.
b) Informar y orientar oportunamente a los pacientes sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre la organización, el funcionamiento, la prestación de los servicios y demás trámites administrativos que sean de su interés.
c) Llevar un registro de las reacciones de los pacientes frente a los servicios, que permita medir el grado de avance en el logro de los cometidos de mejoramiento continuo de la calidad.
d) Elaborar informes semestrales sobre las denuncias recibidas y las resoluciones emitidas.
e) Informar semestralmente sobre las labores del período; el informe serán remitido tanto a la autoridad superior del establecimiento de que se traten como a la Auditoría General, para su consolidación.
f) Recibir las quejas o denuncias por violación a los derechos del paciente, para ser encausadas.
g) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a solicitud de parte, sobre fallas en el servicio o violaciones a los derechos del paciente. Cuando el reclamo implique peligro para la salud del paciente, se procederá a la presentación de una reconsideración, in situ, del jerarca de la institución o del servicio.

h) Remitir el expediente de los casos probados y graves o las omisiones, para el procedimiento administrativo respectivo.
i) Cumplir las normas técnicas y las disposiciones emitidas por la Auditoría General de Servicios de Salud y las del ordenamiento jurídico.
j) Velar permanentemente por que se cumplan las disposiciones de lanpresente Ley.

1 comentario en “Usuarios de servicios de salud de la CCSS tienen derecho de un trato digno: conozca aquí sus derechos y deberes”

  1. No se necesitan firmas para que se haga justicia, simplemente con presentar un recurso de Amparo contra CCSS es suficiente con todas las pruebas, nombres direcciones de los imputados, etc.

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