Luego de la triste muerte del niño de 11 años Sergio Rodríguez, el menor que murió de Meningitis severa, luego de que al parecer no fue atendido en el EBAIS de los Ángeles de la Fortuna San Carlos, por estar moroso, ha salido a luz, miles de quejas de padres de familia con menores que han recibido maltrato y mala atención en EBAIS y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de todo el país,
El Código de la Niñez y a la Adolescencia, Nó 7739 expresa claramente las derechos de los menores concernientes a salud.
El Artículo 41°- detalla el «Derecho a la atención médica». Las personas menores de edad gozarán de
atención médica directa y gratuita por parte del Estado.
Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia.
Asimismo el Artículo 42°- «Derecho a la seguridad social». dice que las las personas menores de edad tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense de Seguro Social adoptará las medidas respectivas.
Con respecto a la vacunación el Artículo 43°- Vacunación. señala que las personas menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.
Asimismo el Artículo 44°- Competencias del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación en la salud de las personas menores de edad.
Para esta finalidad, el Ministerio de Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Asegurar la atención integral de este grupo, procurando la participación activa de la familia y la comunidad.
b) Garantizar el acceso a los servicios de atención médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.
c) Garantizar la creación y el desarrollo de los programas de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de edad, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva.
d) Promover, por los medios más adecuados, políticas preventivas permanentes contra
el abuso y la violencia que se suscitan en el seno familiar, comunitario, social, educativo y labor
e) Fomentar la lactancia materna en los hospitales públicos y privados, así como divulgar ampliamente sus ventajas.
f) Adoptar las medidas que garanticen el desarrollo de las personas menores de edad en un medio ambiente sano.
g) Garantizar programas de tratamiento integral para las adolescentes, acerca del control prenatal, perinatal, postnatal y psicológico.
h) Promover, por los medios más adecuados, políticas preventivas permanentes contra el consumo de drogas y crear centros especializados para atender y tratar a lasmpersonas menores de edad adictas y a las que padezcan trastornos emocionales.
Según el Artículo 45° de dicho Cógios Controles médicos. Será obligación de los padres y las madres, representantes legales o las personas encargadas, cumplir con las instrucciones y los controles médicos que se prescriban para velar por la salud de las personas menores de edad bajo su cuidado; además, serán responsables de dar el uso correcto a los alimentos que ellas reciban como suplemento nutritivo de la dieta.
Artículo 46°- Denegación de consentimiento. Si el padre, la madre, los representantes
legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento
para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus
hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a
fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del
artículo 144 del Código de Familia.
Con respecto Permanencia en centros de salud. el Artículo 47°-expresa que los hospitales y clínicas, públicos o privados proporcionarán las condiciones necesarias para la permanencia del padre, la madre, el representante legal o el encargado, cuando la persona menor de edad sea internada y esta medida no sea contraria a su interés.
Niños agredidos.
El Artículo 48° de este Código expresa. – Comité de estudio del niño agredido. Los hospitales, las clínicas y los centros de salud, públicos o privados, estarán obligados a crear un comité de estudio del niño agredido. La integración y el funcionamiento quedarán sujetos a la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo. Asimismo, los centros públicos de salud deberán valorar inmediatamente a toda persona menor de edad que se presuma
víctima de abuso o maltratado.
También el Artículo 49°- Denuncia de maltrato o abuso. Los directores y el personal encargado de nlos centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.
Menores embarazadas
El Artículo 50°- Servicios para embarazadas. Los centros públicos de salud darán a la niño la adolescente embarazadas los servicios de información materno-infantil, el control médico durante el embarazo para ella y el nasciturus, la atención médica del parto y, en caso de que sea necesario, los alimentos paran completar su dieta y la del niño o niña durante el período de lactancia.
Las niñas o adolescentes embarazadas tendrán derecho a recibir un trato digno y respetuoso en los servicios de salud, particularmente en la atención médica u hospitalaria. En situaciones especiales de peligro para su salud o la del nasciturus tendrá derecho a atención de preferencia.
No solo eso vivieron estuvimos junto al padre en el HNN cuando un guarda no lo dejaba entrar aún teniendo permiso de la doctora a cargo…hasta el último minuto sus padres vieron atropellados sus derechos .