PANI dice que vacunación de Niño era necesario porque está en riesgo su vida

  • El PANI finaliza investigación preliminar ante referencia realizada por el hospital como parte del proceso especial de protección.
  • La normativa nacional reconoce la decisión facultativa de los profesionales de la salud para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de la persona menor de edad.
  • Vacunar a las personas menores de edad, es parte de las responsabilidades de los padres, madres y/o encargados, así como velar por la seguridad sanitaria y el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes.

San José, 29 de enero 2022. El Patronato Nacional de la Infancia no identificó, en la intervención realizada por la profesional del PANI, otros factores de vulnerabilidad que imposibiliten el retorno de la persona menor de edad con sus progenitores, que no sea, el riesgo a su salud, si no cuenta con la vacunación de previo al egreso hospitalario, según refiere el centro médico en los informes remitidos a la Institución. Así se desprende del informe de investigación preliminar de fecha 28 de enero del 2022, que incluye las visitas, entrevista y otras fuentes de la investigación.

El miércoles 26 de enero, en horas de la tarde, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) recibió, del Servicio de Trabajo del Hospital San Vicente de Paul, una referencia mediante la cual expone situaciones de riesgo de un niño de 6 años que se encuentra en ese Hospital.

La Oficina Local del PANI de Heredia conoció el informe del centro médico y procedió a iniciar el Proceso Especial de Protección que establece el Código de Niñez y Adolescencia y demás normativa interna, con la respectiva investigación preliminar, para confirmar o descartar otros factores de riesgo asociados que son de competencia institucional.

El cuerpo médico ha sido amplio en indicar cuál es la condición médica de la persona menor de edad, siendo que refiere que el mismo cuenta con antecedentes de intervención hospitalaria y factores que ponen en riesgo su vida, ante un contagio por COVID 19; además ha señalado la urgente necesidad de la vacunación de ese niño para resguardar su salud y su vida. El PANI le ha dicho al Hospital que, bajo esta condición médica, el cuerpo de salud puede realizar un análisis de los artículos 43, 46 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el número 144 del Código de Familia de Costa Rica para ejecutar acciones según su competencia y criterio médico.

Esta normativa señala que, si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas, a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia. Este artículo se refiere a la autorización para la intervención médica de personas menores de edad, de forma tal que, cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida de la persona menor de edad, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres.  Finalmente se solicita al Hospital San Vicente de Paul, informar a esta dependencia en un plazo de 3 días sobre las acciones ejecutadas.

Los padres y madres o representantes legales tienen la responsabilidad de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad se lleve a cabo oportunamente, así como a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral, entre ellas la CCSS, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, cada una desde su ámbito de competencia, deben velar por la garantía del derecho a la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.

Por su parte la Sala Constitucional, en la resolución N.2022000482, del 7 de enero del 2022, indica que el vacunar a las personas menores de edad, es parte de las responsabilidades de los padres, madres y/o encargados, quienes tienen la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad, de velar por la seguridad sanitaria y el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes.

La vacunación en personas menores de edad es obligatoria para niños de 5 años en adelante y corresponde al personal de salud determinar las prioridades, es así como las personas menores de edad con factores de riesgo o predisponentes han sido priorizados por el Ministerio de Salud y la CCSS para recibir la dosis de la vacuna, En este contexto, los padres de familia en el ejercicio de su autoridad parental tienen la obligación de vacunar de forma oportuna a sus hijos e hijas.” Señaló la Ministra

Todas las personas menores de edad son sujetos de derechos y corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado que en toda decisión prive el interés superior y que no se haga un uso abusivo o pongan en riesgo a las personas menores de edad cuando se ejerce la patria potestad” agregó.

La vacunación en personas menores de edad avanza de forma positiva, casi el 90% de las y los adolescentes cuentan con la primera aplicación y el 75,7% con la segunda inoculación https://www.ccss.sa.cr/web/coronavirus/vacunacion.   A menos de un mes de haber iniciado la vacunación de niños y niñas y a poco de iniciar el curso lectivo 2022 se espera que conforme disponibilidad de vacunas se alcance la vacunación para la mayor cantidad de niños y niñas entre los 5 y 12 años.

Se pone a disposición de los padres y madres de familia las siguientes los siguientes medios de consulta para que puedan formular sus consultas en torno a la vacunación de niños, niñas y adolescentes. Línea gratuita 1147 , WhatsApp 8989-1147 , vacunascovidhnn@ccss.sa.cr y el teléfono 2523-3838 (de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m.). Estos servicios son atendidos por médicos del HNN.