El Plenario Legislativo aprobó el expediente 21801 que consiste en una modificación a la Ley del impuesto del valor agregado (IVA) con el fin de conceder hasta 90 días (tres meses) para la cancelación del impuesto correspondiente a las facturas a crédito, informó hoy Radio Asamblea Legislativa.
La normativa solicita como requisito indispensable que la venta se haya realizado mediante factura electrónica. En caso de que el pago se realice mediante efectivo o tarjeta el contribuyente deberá cancelar el impuesto en los primeros 15 días de cada mes.
El diputado frenteamplista José María Villalta expresó que los trabajadores independientes, por servicios profesionales, micro y pequeñas empresas y productores inscritos ante el MEIC o el MAG podrán hacer el pago del IVA por las ventas realizadas a crédito en un plazo máximo de 90 días»
La medida surge luego de que se conoció la dificultad de muchos contribuyentes al tener que cancelar el monto del impuesto sin siquiera haber cobrado las facturas.