Las personas que tengan el cuido y abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión. Si a consecuencia del abandono se produjera la muerte del adulto mayor, la pena será de seis a diez años de cárcel, según se establece en el Expediente N.º 22087. Reforma al artículo 142bis del Código Penal. Este proyecto, Iniciativa de la diputada Yorleni León Marchena, fue aprobado en segundo debate en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera. El proyecto quedo de la manera siguiente: . Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad. Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad. Los otros dos proyectos aprobados en segundo debate son: Expediente N.º 21583. Adición de un inciso 3) al artículo 389 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970. |