Regidora sancarleña intentará hoy presentar moción para quitar credenciales a alcalde Córdoba inhabilitado

Desde la semana pasada la regidora sancarleña Diana Corrales presentó una moción para pedirle al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la remoción de credenciales a Alfredo Córdoba,  alcalde inhabilitado al cargo por seis meses, luego de ser condenado el 29 de enero pasado por nombramiento ilegal del exfuncionario Wilberth Rojas

Esta la primera vez que un regidor, de los nueve que tiene el Concejo Municipal de San Carlos, habla sobre el tema y en este caso pedirá a los demás regidores el apoyo para cumplir con este deber.

Fue la vicealcaldesa Karol Salas, que el pasado 18 de mayo hizo la petición al TSE de remoción de credenciales a Alfredo Córdoba, que lo quitaría como alcalde los años que le quedan en su función.

La moción de Corrales no pudo ser vista por los regidores la semana pasada en sesión municipal, por falta de tiempo, pero podría ser vista hoy 06 de junio.

Alfredo Córdoba fue condenado en noviembre de 2019 por ordenar la contratación de Wilbert Rojas Cordero, pese a que, presuntamente, no cumplía con los requisitos necesarios para el puesto de Director Administrativo Municipal.

El Tribunal Penal de Hacienda también sentenció a Córdoba al pago de un millón de colones por daño social.Cabe recordar que, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó la apelación presentada a esta condena por la defensa legal del alcalde.

Estos son los fundamentos de la moción presentada el lunes por la regidora Corrales:

“Que la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 11, establece que: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.

Que el Código Municipal, en su artículo 13, inciso o) establece que son atribuciones del Concejo: “Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de Regidor o Alcalde municipal”.

Que el Código Municipal en su artículo 18, inciso d) establece que serán causas automáticas de pérdida de credencial de Alcalde municipal, “Ser declarado por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos”.

Que el mismo Código Municipal establece en su artículo 25, inciso b), que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, “Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al Alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los Alcaldes, según el artículo 14 de este Código”.

Que la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 41 establece que “todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

“Que el pasado 18 de febrero del 2022, la Sala Tercera de la Corte, bajo la Resolución N 00171-2022 (documento anexado a esta moción), declara “inadmisible para su conocimiento de fondo el recurso de casación planteado por el doctor Rafael Ángel Sanabria Rojas”.

Que dicha Resolución deja en firme la sentencia número 791-2019, dictada por el Tribunal Penal de Hacienda y de Función Pública del II Circuito Judicial de San José, que resolvió que:

“Se declara a Alfredo Córdoba Soro autor responsable de Dos Delitos de Nombramiento Ilegal en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública”, interponiéndose 60 días de multa para un total de tres millones seiscientos mil colones (3.600.000), que deberá cancelar a favor de Adaptación Social a partir de los 15 días de la firmeza del fallo.

Que también dicha Resolución deja en firme la sentencia número 791-20019 en donde “Se le condena al imputado Alfredo Córdoba Soro a la pena de Inhabilitación en el Ejercicio de Cargos Públicos y de Elección Popular por un plazo de Seis Meses […]”.

 (…) “que desde el pasado 18 de febrero del 2022 que fue emitida esta Resolución de la Sala Tercera de la Corte, no se ha ejecutado el fallo, lo que genera incertidumbres al actuar de este Concejo Municipal y de la Municipalidad de San Carlos en general, ante la falta de claridad de la legitimidad del Alcalde Alfredo Córdoba Soro en el ejercicio de su función.Que el Tribunal Supremo de Elecciones debe intervenir de manera pronta para aclarar la situación legal del Alcalde Alfredo Córdoba Soro en la Municipalidad de San Carlos, con el debido proceso, ya que hace más de 3 meses que se declaró este fallo y no se ha ejecutado debidamente el retiro de la credencial como alcalde según la ley.

Que este Concejo Municipal, como agente político, debe realizar las debidas advertencias al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Elecciones, para que se cumplan las normativas que ellos mismos emiten, más aún cuando el declarado culpable es un actor político, cuya situación amerita aún más la ejecución del adecuado proceso, y no la generación de impunidad.

Que esta falta de premura, adolece la normativa y la resolución de actos que le deben respuesta a la ciudadanía del cantón, y que el peso de generar las restricciones establecidas en las Leyes de la República y accionar la norma es siempre una responsabilidad del Poder Judicial. Ante esta situación sin precedentes que afecta a la Municipalidad de San Carlos y el Gobierno Municipal como un todo, presento ante el honorable Concejo Municipal la siguiente moción para cumplir con lo estipulado en la Constitución y las Leyes de Costa Rica.

Para que el Concejo Municipal de San Carlos comunique al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifican la remoción automática del cargo de Alcalde al señor Alfredo Córdoba Soro, de acuerdo con las atribuciones que nos confiere el Código Municipal en su artículo 13, además de la legislación vigente, en razón de la sentencia judicial firme Expediente número 15-000083-0621-PE y la Resolución de la Sala Tercera número 00171-2022, por los delitos de nombramiento ilegal e inhabilitación al ejercicio de cargos públicos y de elección popular, lo cual es causa automática de la pérdida de la credencial como Alcalde municipal.Para que se envíe copia de esta moción y acuerdo al Ministerio Público del Poder Judicial, para que intervenga en el procedimiento de ejecución penal, en defensa de los Deberes de la Función Pública…”

1 comentario en “Regidora sancarleña intentará hoy presentar moción para quitar credenciales a alcalde Córdoba inhabilitado”

  1. Jose+Luis+Sibaja+Alvarez

    Alfredo Córdoba debe de dejar de ser ( alcalde de San Carlos)
    ES CORRUPTO Y SEGUIRA SIENDO EL MISMO CORRUPTO.
    EMPAÑA LA IMAGEN DEL CANTON DE SAN CARLOS Y POR ENDE DE LA MUNICIPALIDAD .
    A LOS ( REGIDORES ) DEL pln LES SIRVE ENRREDAR Y ATRASAR LA MOCION DE REMOVER A ESE ( alcalde ) PARA Q SE OLVIDEN DEL ASUNTO.
    DE SEGURO SON DEL MISMO GRUPO DE CORRUPTOS DE alfredo córdoba.
    DEBERIAN DE DAR OTRA IMAGEN POR LO Q FUERON NOMBRADOS POR UN PUEBLO DE GENTE TRABAJADORA ,HUMILDE Y HONRRADA.

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