El concejo municipal de San Carlos ayer lunes 13 de junio no vieron una moción presentada hace 22 días por la regidora Diana Corrales para pedir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) eliminar las credenciales al alcalde inhabilitado Alfredo Córdoba, por una condena de nombramiento ilegal de un ex funcionario.
Ayer, tres semanas anteriores de la presentación de la regidora Diana Corrales de una moción para hacer una petición al TSE de eliminación de credenciales a Córdoba, esta no fue prioridad para los regidores, pese a que podrían faltar al deber obligaciones por no hacerlo.
Sólo hubo una pregunta hecha por el regidor de Progreser Pablo Rodríguez.
Córdoba se mostró molesto con Rodríguez quien preguntó si el TSE le había notificado sobre su situación legal ante la condena que recibió a finales de enero pasado por el nombramiento ilegal del ex funcionario Wilberth Rojas
Alfredo le dijo al regidor que si estaba preocupado por su situación que se preguntara al departamento jurídico o vicealcaldesa que fue la que pidió al TSE quitar sus credenciales.
Cabe señalar que Córdoba en cualquier momento podría ser notificado de su inhabilitación por seis meses de labor, además, hay una petición hecha por la vicealcaldesa Karol Salas, para que el TSE le quite las credenciales, lo que lo dejaría fuera del cargo por el resto de su mandato, así las cosas, Alfredo tendría los días contados en la alcaldía de San Carlos.
Los nueve regidores sancarleños no podrán alegar que desconocían sobre la sentencia en firme de Alfredo Córdoba el 29 de enero pasado, cuando se le condenó a seis meses de inhabilitación por nombramiento ilegal de exfuncionario.
José Pablo Rodríguez, regidor del Partido Progreser dijo que ellos no han recibido la notificación oficial del fallo judicial de parte del Tribunal Penal y que ni siquiera el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha sido notificado.
Lo cierto es que el caso de la sentencia fue harto conocido por la prensa nacional, pero los regidores no han movido un dedo para conocer sobre el alcance de la ley y la obligación de solicitarle al TSE el retiro de credenciales a Córdoba, pese a que es parte de sus deberes y podrían ser acusados de incumpliendo de deberes y obligaciones.
(…) “ sentencia número 2021-00155, de las quince horas del 29 de enero de 2022 el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró a ALFREDO CÓRDOBA SORO autor responsable de DOS DELITOS DE NOMBRAMIENTO ILEGAL en perjuicio de LOS DEBERES.DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, En tal concepto se le impone TREINTA DÍAS MULTA por cada delito, para un total de 60 DÍAS MULTA, correspondiendo al pago por un día multa la suma de SESENTA MIL COLONES, para un monto total a cancelar de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DE (sic.) COLONES que deberá cancelar a favor de ADAPTACIÓN SOCIAL, a partir de los 15 días de la firmeza del fallo.
Asimismo se le condena al imputado ALFREDO CÓRDOBA SORO a la pena de INHABILITACIÓN EN EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS Y DE ELECCIÓN POPULAR por el plazo de SEIS MESES., pena irrevocable«
Rodríguez junto a los demás regidores no se han pronunciado al respecto a pesar de conocer el artículo de 18 de Código Municipal que estable sobre el retiro de credenciales a los funcionarios públicos, en este caso, al alcalde, por haber sido condenado.
Asimismo los demás regidores conocen sobre una moción que presentó la regidora Diana Corrales el pasado lunes 30 de mayo para el retiro de credenciales a Córdoba. Pese a esto, lleva dos semanas sin ser visto por el Concejo Municipal, aunque conocen de su importancia y relevancia.
Los regidores aprobaron el pasado 06 de junio el Presupuesto Extraordinario por más 4 mil millones de colones, por unanimidad, presupuesto que fue firmado Córdoba inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.
Esta inhabilidad de Córdoba podría ser motivo de rechazo del presupuesto por la Contraloría General de la República y con ello, el atraso de las obras comunales.
Deberes de los regidores según Código Municipal
Artículo 26. – Serán deberes de los regidores:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o
negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se
También el artículo 31 de dicho Código estipula: Prohíbase al alcalde municipal y a los regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.
Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.