La Sala IV Constitucional abolió la restricción de viaje impuesta por el presidente Rodrigo Chaves contra los solicitantes de refugio, por considerarla violatoria de los derechos de los migrantes a su libertad de movimiento, luego que un periodista nicaragüense interpuso un habeas corpus.
«Se estima que la restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, señaló.
Cabe recordar que el 1 de diciembre, entró en vigencia la normativa aprobada por el presidente Rodrigo Chaves en la que se estableció que: “No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implica el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente”.