Por desobediencia, Sala ordena a funcionarios de Gobierno cumplir fallo de reparar daño ambiental en Crucitas

Luego de recurso de Amparo interpuesto a finales del año pasado por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) contra el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Salud, por no obedecer el pronunciamiento de la Sala Constitucional la sentencia n.°2021-20047 de las 14:01 hrs. del 03 de setiembre de 2021, de reparar daños ambientales en Crucitas, la Sala vuelve a fallar a favor de grupos ambientales.

En este caso al Sala Cuarta el pasado 03 de febrero del año en curso volvió a fallar a favor del ambiente, debido a que el gobierno no cumplió con el plazo ordenado por la Sala de reparar el daño ambiental.

En el por tanto la Sala detalla:

Se le ordena a Joselyn María Chacón Madrigal, ( ahora ex ministra) en su condición de ministra de Salud, a Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, y a Jorge Luis Torres Carrillo, en su condición de ministro de Seguridad Pública o a quienes en su lugar ocupen el cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia n.°2021-20047 de las 14:01 hrs. del 03 de setiembre d

Lo anterior con la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra y el testimonio de piezas ante el Ministerio Público si no lo hiciere.

Cabe recordar que el 03 de setiembre del 2021 la Sala se pronunció de esta forma:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se les ordena a Epsy Campbell Barr en su condición de Primera Vicepresidenta de la República y designada por el Consejo de Gobierno para velar por la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona Norte, Andrea Meza Murillo en su condición de Ministra de Ambiente y Energía, Daniel Salas Peraza en su condición de Ministro de Salud, Ricardo Morales Vargas en su calidad de Jefe de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano y a Michael Soto Rojas en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargo (…)

En esa ocasión la Sala ordenó de de forma coordinada, se establezca un plan a mediano plazo, máximo tres meses posteriores a la notificación de esta sentencia, en el que se tomen las medidas de seguridad que correspondan para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas y, a partir de ese momento, se realice una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración y muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de seguimiento y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales, algo que no se se habría hecho.


La Sala dio un plazo de 18 meses posteriores a la concreción del plan de seguridad, para que se cumpliera las acciones remediales que correspondan, pero como es sabido no se hizo.