Querellados por aparente trata de personas en San Carlos piden respeto al principio presunción de inocencia

Tribunal dictará sentencia esta semana

Los imputados, de apellidos Sánchez Pérez, Chavarría Sevilla, Zeledón Chavarría y González Morales, en un caso de supuesta trata de personas que se tramita en los Tribunales de Ciudad Quesada y que se divulgó en medios de comunicación locales de San Carlos y nacionales, llamaron la atención acerca de que esteproceso legal aún está pendiente de sentencia; por tanto, priva el derecho de presunción de inocencia.

El origen del litigio se inició en noviembre del 2020 cuando la Policía de Migración allanó un bar y cabinas en San Carlos y otro lugar denominado Latin Divas en Barrio Amón en San José.

Conocido como el caso “4 Stops”, el proceso se encuentra en debate oral y público en el Tribunal de San Carlos con el número de expediente 19-000353-1185-PE, donde se deberá probar un supuesto delito de trata de personas.

De acuerdo con el abogado, Karl Villalobos Hoffmann, representante legal de los acusados, en la actualidad no existe “sentencia alguna que determine la existencia de haberse cometido delito alguno por parte de alguno de los imputados en dicha causa penal”.

“Es lamentable que exista un juzgamiento mediático por parte de alguna parte de la prensa que se limita a reproducir los comunicados de prensa que envían las autoridades mediante un “copiar y pegar” describiendo acciones y hechos que no han sido comprobados, ni verificados en los estrados judiciales, con lo cual se viola groseramente la presunción de inocencia de mis representados en el proceso penal”, expresó Villalobos Hoffmann.

Tema de fondo

El abogado añadió que los imputados en dicha causa penal son propietarios de bares y cabinas legítimamente establecidos con todos los permisos de rigor del Ministerio de Salud, patente municipal e inscritos ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, entre otros requisitos.

“Mis clientes son dueños de negocios que nada tienen que ver con explotación sexual alguna, ellos sencillamente desarrollan una actividad empresarial de bares, restaurantes y alquiler de cabinas y no pueden controlar cuál es el oficio o la profesión a la que se dedican las mujeres que frecuentan los negocios y que de manera libre y voluntaria pueden decidir cómo ejercer su sexualidad sin coacciones de terceros”, añadió el profesional en Derecho.

Villalobos Hoffmann indicó que en el Código Penal costarricense no existe ningún artículo que sancione el trabajo sexual, pero el Estado a través de sus órganos represivos “busca prescribir esta actividad de la realidad nacional como si fuera un delito con el agravante de que también pretenden castigar a dueños de bares, restaurantes y taxistas y todo aquel relacionado con las trabajadoras sexuales involucrando a otras personas que nada tienen que ver con esa actividad”.

“En el proceso penal mencionado se ha observado como la Fiscalía ha querido criminalizar el trabajo sexual femenino, pero igual se quieren llevar por delante a negocios que cumplen todos los requisitos de Ley. Con ello se quiere establecer una negación absoluta para que cada mujer, si así lo desea libremente, ejerza como trabajadora sexual que es una decisión que cae dentro de la esfera de lo privado”, añadió Villalobos Hoffman.

Según el artículo 172 del Código Penal para que se configure el delito de trata de Personas –que es distinto al trabajo sexual que no está prohibido- es necesario demostrar que el imputado haya promovido o facilitado la entrada o salida del país, de mujeres o de menores de edad de uno u otro sexo para que ejerzan la prostitución, ilícito que será reprimido con prisión de cinco a diez años de prisión.