La Comisión Nacional de Emergencia (CNE) detalla acciones para evitar nuevos desastres por avalanchas del Río Aguas Zarcas en sitios donde se produjo destrucción de casas y comercios.
Responde dudas a instituciones locales para abordar el tema de nuevas construcciónes.
Consultas Ministerio de Salud:
- En la tabla No. 4 denominada “Matriz de zonificación por amenaza a inundación y flujos de lodo, Río Aguas Zarcas (Información generado en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de San Carlos)” se señalan tres tipos de amenaza (alta, media, baja), específicamente en el tipo de amenaza alta, la recomendación indica: “…No se recomienda la permanencia de construcciones ni reparaciones de lo ya existente o ningún tipo de infraestructura…” (subrayado no es del original). Al indicar que se recomienda, el Ministerio de Salud no puede actuar con las respectivas órdenes sanitarias, lo que se sugiere es que la CNE pueda cambiar su redacción e indicar qué acción debe de considerarse para las construcciones existentes.
R/ Al identificar una zona de alta amenaza que está ubicada del cauce del río, y sus zonas de protección en algunos casos o un poco más allá, donde pueden existir construcciones en este momento, es muy importante evaluar de forma independiente cada una de ellas, determinar el grado de ocupación que tiene y las opciones actuales. Sopesar que se está desarrollando un Sistema de Alerta Temprana, junto con actividades de capacitación y organización, así como el mantenimiento preventivo del cauce en puntos estratégicos, para favorecer un mejor manejo de los flujos e inundaciones. Por factores de escala de trabajo, es posible que algunas zonas marcadas por esta zonificación puedan plantearse medidas alternativas, siendo la orden de desalojo de alguna actividad particular la última opción posible y para casos donde la infraestructura ha sido seriamente comprometida debido a los eventos pasados. Si es necesario que el equipo de campo recorra nuevamente cada uno de los sitios y actividades que se presentan, deberá realizarse un listado de infraestructura y
actividades para determinar y confirmar en el terreno efectivamente su ubicación y el conflicto de esta actividad u ocupación con esta situación de riesgo, sin ninguna duda.
De la experiencia de escenarios similares en casos previos, la Orden Sanitaria es un instrumento normativo altamente eficiente en el corto plazo, respaldado con un marco legal muy sólido, pero tiene el inconveniente que es altamente agresivo en su redacción e interpretación, no abre rutas de solución, los afectados suelen tener una reacción de enojo, desconcierto y vulnerabilidad ante la contundencia de esta, algo completamente entendible, y que los funcionarios públicos estamos obligados a entender y manejarnos de manera empática con la problemática.
Ante ello nuestra recomendación es utilizar este mecanismo con aquellas estructuras impactadas por los flujos de lodo e inundaciones de forma directa, y por su estado estructural actual no es viables. Con otra infraestructura ubicada en zona de alto riesgo pero que no ha sido afectada directamente por los eventos recientes, establecer mecanismos normativos de mediano plazo para favorecer cambios de uso paulatinos, eso sí, estrechamente enganchados al sistema de alerta temprana y la organización comunal, con el propósito de evitar exposiciones a la población injustificadas.
Respecto a lo solicitado con el término “recomendación” no es posible eliminarlo o sustituirlo del documento, considerar en todo caso de ser necesario recurrir a otras normas que se pueden aplicar en caso de infraestructura localizada dentro del cauces (activo o inactivos), tales como la Ley Forestal, o bien valorar si dichas construcciones carecen de permisos de construcción, aplicar lo que dicta la norma en estos casos- Cómo se lograría la garantía, para que las infraestructuras una vez desalojadas, en un futuro próximo no vuelvan a ser alquiladas, o vuelvan a ingresar a las propiedades, ya que no es claro el informe con respecto al tema de la demolición.
R/Esto debe ser abordado desde local por medio de un programa de seguimiento y control de estas zonas, utilizando la normativa y los recursos existentes. Considerar la posibilidad de generar estímulos fiscales por el buen uso del territorio a los propietarios de estos territorios y respaldarse en estudios de detalle que deben realizarse a futuro. - Según la revisión de las firmas digitales del informe, las mismas no aparecen 100% validadas, por lo que se solicita pueda ser nuevamente firmado el informe para garantizar la validez de las firmas.
R/Este trámite creo que ya se resolvió, pero igual su gestión es posible, aunque no logramos dimensionar su importancia en el contexto actual, las disculpas del caso.
Coopelesca R.L: - Para los efectos de cancelación o suprimir los servicios de cable, internet o electricidad, es necesario gestionarlos bajo una orden sanitaria del Ministerio de Salud.
R/ No siempre ha mediado una orden sanitaria para suprimir servicios básicos, hay casos vinculados a decretos de emergencia o de riesgo inminente, sin embargo debe - considerarse que algunas empresas que proveen servicios de esta naturaleza están obligadas al servicio al considerarse este tipo de servicios como esenciales y categorizado de alguna manera como un derecho humano, por lo que se puede estar incurriendo en una violación de principios básicos de los ciudadanos, sugiero hacer una consulta de carácter legal para determinar esta medida y considerar la experiencia de otras instituciones que han debido manejar situaciones similares en otras partes del país, tales como el ICE, CNFL, JASEC.
- Municipalidad de San Carlos, indica:
- Se hace importante agregar al informe lo señalado en el Reglamento de Construcción del INVU, en el artículo 330 que cita:
“ARTÍCULO 330. Obras temporales para actividades de concentración de personas
Las obras temporales que sean utilizadas para la concentración de personas deben acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S y
sus reformas o la normativa que lo sustituya, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.”
Para lo relacionado con permisos y/o licencias comerciales, temporales y aplicar para los permanentes.
Dentro del informe se indica que en la tabla No. 4 denominada “Matriz de zonificación por amenaza a inundación y flujos de lodo, Río Aguas Zarcas (Información generado en conjunto con funcionarios de la Municipalidad de San Carlos)” se señalan tres tipos de amenaza (alta, media, baja), específicamente en el tipo de amenaza media, la recomendación indica: “…No se permitan actividades que impliquen concentración de personas.”. Es importante ampliar la concentración de personas, es decir cuánta cantidad de personas hace referencia a “concentración”.
R/Está condición de concentración de personas, está vinculado a cada actividad en particular, el, tipo de construcción, así como las facilidades de evacuación, accesibilidad, rutas de evacuación, planes de emergencias y otros, ante ello dar un número que sea aplicable para todos los acasos no es recomendable. Considerar la diferencia en manejo de un grupo personas en una actividad por ejemplo en una pequeña empresa de empacado, con un sitio de reunión tipo salón comunal y otros. Sugerimos hacer un levantado primero de las actividades que se realizan en esa zona, que características tienen y a partir de ello determinar que corresponde a cada caso.
Ministerio de Trabajo: - Se han recibido varias denuncias de parte de trabajadores de empresas que señalan se encuentran laborando en establecimientos comerciales que se encuentran cerca del Río Aguas Zarcas, el informe realiza recomendaciones en cuando a las estructuras actuales, pero no indica ninguna obligatoriedad de acciones que se deban de acatar, por lo que el Ministerio de Trabajo, no
- puede defender a los trabajadores que consideran se pongan en peligro la vida humana.
- R/ La cercanía de un establecimiento o emprendimiento al río Aguas Zarcas no implica automáticamente una condición del riesgo mayor a la que siempre ha existido, es muy probable que la problemática en algunos de estos casos esté marcada por especulaciones sin un asidero concreto, algo que ha sucedido ya en otros casos similares. Lo que corresponde es evaluar cada sitio de trabajo de manera individual y determinar en primera instancia su localización respecto al nivel de amenaza, y condiciones particulares de las instalaciones que favorecen o desfavorecen su riesgo específico para los trabajadores. Buscar herramientas para manejar el riesgo si lo existe, comunicar a los trabajadores, propiciar un ambiente de claridad y transparencia en la información.
- Esperamos que estas observaciones les permitan visualizar una ruta de abordaje de la problemática, y comprendemos que no hay respuestas ni soluciones únicas a una problemática social, económica y del entorno tan compleja como la que se presenta en la cuenca del río Aguas Zarcas, que no existe al igual que en otros escenarios la ausencia de riesgo independiente de las medidas que se tomen.
De acuerdo con la CNE las medidas de largo plazo tiene rangos de ejecución que van de meses incluso hasta años, estas van orientadas a consolidar el sistema de alerta temprana, apuntalar la organización comunal, desarrollar obras de mayor envergadura, estudios de mucho detalle de la toda la cuenca, que incluyan modelos hidráulicos e hidrológicos, y un Plan para el Ordenamiento Territorial, es en este plan donde deben desarrollarse los instrumentos técnicos y normativos para regular y encauzar el uso adecuado del territorio, basando en una base de investigación sólida, con modelos y análisis del gran detalle.
El informe CNE-UIAR-INF-0956-2023, pretende definir de momento una ruta de navegación, pero no es por sí mismo la respuesta la justificación y el respaldo a todas las acciones jurídicas, normativas y técnicas que se deberán implementar en este sitio, que se indicó previamente es altamente complejo.