El ex alcalde Alfredo Córdoba Soro absuelto el pasado 16 de octubre por le juicio , expediente No 22-000064-0951.PE por enriquecimiento ilícito, fue absuelto, pero condenado al pago de un millón de colones a favor del Estado y 200 mil colones a favor de la Procuraduría, según reza el por tanto, dado a conocer hoy a este medio por del departamento de prensa del ´Poder Judicial.
Cabe señalar que pese a que Córdoba celebró su absolución, la fiscalía apelaría la setencia que lo absolvió de un delito de peculado.
Esta es la setencia de Córdoba.
SENTENCIA N° 761 – 2023
Se adiciona a Sentencia N° 791-2019 de las 14:15 horas del 12 de noviembre del 2019, dictada por este mismo Tribunal, con integración diferente.
TRIBUNAL PENAL DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Goicoechea, Sección A, al ser las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
De conformidad con lo que establece el artículo 364 del Código Procesal Penal, se difiere la lectura de la sentencia integral, y se señalan las dieciséis horas del martes veinticuatro de octubre del año en curso, toda vez que los cinco días hábiles correrán el 18, 19, 20, 23 y 24 de octubre.
POR TANTO
Al tenor de lo expuesto, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 8, 11 y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 10 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 6, 14, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 1, 2, 3, 8, 34 y 35 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ley número 8557, artículo 1 y 2 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, artículo 1, 30, 45, 103, 361 del Código Penal, artículo 56 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito número 8422, artículos 122 a 126 de las Reglas vigentes sobre responsabilidad civil, según Ley N° 4891 del 8 de noviembre de 1971, del Código Penal de 1941, artículos 1, 3 al 6, 9, 11 al 13, 16, 111 a 124, 139, 142, 265, 270, 324 y siguientes, 340 y siguientes, 360, 363 al 366, 368 del Código Procesal Penal, artículos 868, 879, y 1045 del Código Civil, artículos 1 a 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 16, 18, 39 de Decreto de Honorarios de Abogados y notarios número 39078-JP, este Tribunal por la unanimidad de sus votos resuelve: I) Se acoge la excepción de Non Bis Ídem interpuestas por la defensa técnica de ambos encartados. II) Por atipicidad de la conducta, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por un delito de Peculado y un delito de Reconocimiento Ilegal de Beneficio laborales, y a [Nombre 002] conocido como [Nombre 002] por un delito de Peculado, que en perjuicio de los Deberes de Función Pública se les venía atribuyendo. III) Se rechaza la excepción de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva alegada por la defensa técnica de [Nombre 001], y se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República y se condena al demandado civil [Nombre 001] al pago UN MILLÓN DE COLONES por concepto de Daño Social a favor del Estado; además, se condena al demandado civil [Nombre 001] al pago de DOSCIENTOS MIL COLONES a favor de la Procuraduría General de la República por concepto de costas procesales de la acción civil resarcitoria así como los intereses que generen a partir de la firmeza de la sentencia. Se ordena la destrucción de la prueba material que consiste en una caja con documentos impresos la fineza de la sentencia. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que exista. Los gastos del proceso por el ejercicio de la acción penal ejercida por el Ministerio Público corre por cuenta del Estado. ORALMENTE SE NOTIFICA LA PARTE DISPOSITIVA.
Randall Alvarez Castillo
Erika Calvo Navas Andrés Saborío CascanteJuecesTribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública