· Magistrados resolvieron que no procedía gestión de desobediencia para los Ministerios de Salud, Ambiente y Seguridad Pública
· Los elementos probatorios aportados apuntan a una presencia policial en la localidad y el desarrollo e implementación de planes operacionales, señaló la Sala
No ha lugar a la gestión de desobediencia presentada: así de contundente la Sala Constitucional al resolver en la Gestión de desobediencia en el recurso de amparo expediente número 19-011277-0007-CO interpuesto por Henry José Picado Cerdas contras los Ministerios de Salud y Ambiente y, que en el proceso secundó Álvaro Sagot, en su condición de director judicial de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, que aludió directamente al Ministerio de Seguridad Pública, bajo el mismo argumento.
El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, celebró la resolución de los Magistrados de la Sala Constitucional que reconocieron la evidencia aportada de todas las operaciones policiales que se han venido ejecutando y que actualmente están en marcha en Crucitas, en las que NUNCA se abandonó la zona, tal y como lo quisieron aparentar algunos medios de prensa.
“El principal reconocimiento es para los hombres y mujeres de azul la Fuerza Pública y la Policía de Fronteras, que, con el aporte de la Policía Profesional de Migración, desarrollan extenuantes jornadas de trabajo en toda esa región en contra de la minería ilegal y otros delitos transfronterizos. Los resultados están ahí y así quedó demostrado”, destacó el ministro Zamora.
“En consecuencia, esta Sala considera que la gestión de desobediencia se debe desestimar, pues en lo concretamente cuestionado no se acreditó una desobediencia. Los elementos probatorios aportados apuntan a una presencia policial en la localidad y el desarrollo e implementación de planes operacionales con el propósito de dar contención de las actividades ilegales desplegadas en la zona y que tienen un impacto en el medio ambiente, así como en la apropiada implementación de planes remediales. En virtud de las consideraciones realizadas, se impone desestimar la presente gestión de desobediencia, sin perjuicio de llamar la atención de todas las autoridades recurridas de continuar con el seguimiento y la implementación de las órdenes emitidas en la sentencia de este expediente”, señala la resolución Nº2023030204, del 21 de noviembre del 2023.