Una oficial de seguridad de Guatuso fue condenada a inhabilitación por un año de su cargo por abuso de autoridad en prejucio de un indígena Maleku y dos oficiales más fueron absueltos en juicio llevado a cabo esta semana en Territorio Maleku de Guatuso.
La agresión fisica fue en contra del dirigente indígena Marconi Lacayo.
El TRIBUNAL PENAL DE HACIENDA Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Goicoechea, Sección A, de paso por Alajuela, Guatuso, Zona Indígena Maleku, DEClARO AUTORA RESPONSABLE DE UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y como tal se le impone la sanción de UN AÑO DE INHABILITACIÓN
Desde el lunes 27 de noviembre y hasta el jueves 30 de noviembre 2023 el Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José se trasladará a la zona indígena Maleku en la localidad de Guatuso, con el fin de realizar un juicio oral y público contra tres personas servidoras públicas de apellidos, Hernández (mujer), Durán y Corea integrantes de un cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública.
Los hechos ocurrieron el 9 de mayo del año 2019 en San Rafael de Guatuso cuando el ofendido de apellido Lacayo (origen indígena) se encontraba por las inmediaciones de un local de venta de pollo, en determinado momento fue aprehendido en el marco de un operativo policial.
Los hechos fueron calificados de lesiones leves, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y privación de libertad.
El debate se realizará en el Palenque Margarita de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Maleku, Guatuso, contiguo a la oficina del acueducto. Se tiene previsto que el juicio inicie a partir de las 8: 30 de la mañana. El Tribunal está integrado por las siguientes personas juzgadoras: Ericka Calvo Navas, Hugo Porter Aguilar y Andrés Saborío Cascante.
Este juicio se realiza en territorio indígena en cumplimiento de la circular 183-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial que adjuntamos para una mayor comprensión y claridad. El Poder Judicial es respetuoso de las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas por ello se realizará el debate en el territorio indígena que se indicó.
ENTENCIA N O 919 – 2023
TRIBUNAL PENAL DE HACIENDA Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, Goicoechea, Sección A, de paso por Alajuela, Guatuso, Zona Indígena Maleku, a las once horas veintinueve minutos del treinta de noviembre del año dos mil dos mil veintitrés.
De conformidad con lo que establece el artículo 364 del Código Procesal Penal, se difiere la lectura de la sentencia integral, y se señalan las dieciséis horas del miércoles 06 de diciembre del año en curso, la cual se realizará en la sede del Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, en el Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1, 30, 31, 45, 50, 58, 71, 125, 192 incisos 2 y 6, 338 y 339 del Código Penal; artículos 1, 6, 9, 12, 13, 38, 40, 111 a 116, 119, 141 a 145, 180 a 184, 265 a 270, 303, 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361 , 363, 364, 365, 366, 367, 368 del Código Procesal Penal; 122 al 124 de las Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 190 de la Ley General de la Administración Pública, 16 y 42 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Decreto Ejecutivo número 41457JP; por la unanimidad de los votos este Tribunal RESUELVE: 1) Se declara a [Nombre 001] AUTORA RESPONSABLE DE UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y como tal se le impone la sanción de UN AÑO DE INHABILITACIÓN, ordenándo comunicar al Ministerio de Seguridad Pública y al Servicio Civil para lo de su cargo. 2) De conformidad con el principio universal In Dubio Pro Reo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 002] de un delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, que en perjuicio de los DEBERES DE LA FUNCIÓN se le venía atribuyendo. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que exista en su contra. 3) De conformidad con el principio universal In Dubio Pro Reo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 003] de un delito de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA Y LESIONES LEVES, que en perjuicio de los DEBERES DE LA FUNCIÓN Y [Nombre 004] se le venía atribuyendo. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que exista en su contra. 4) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 004] a través de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de los demandados civiles [Nombre 001] Y EL ESTADO, a quienes se les condena a pagar de manera solidaria por el daño moral la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS. Asimismo se les condena al pago de las costas, las cuales se fijan en DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, dinero que deberá ser depositado quince días después de la firmeza de la sentencia en la cuenta de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, del Banco de Costa Rica N O 221600320518-DC-5. Se declara desistida la acción civil resarcitoria incoada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en contra de [Nombre 003], pues desde la Audiencia Preliminar celebrada el 3 de octubre del 2022 se informó por parte de la actora civil que desistía de su acción en contra de él, y también se declara desistida la Acción Civil Resarcitoria contra [Nombre 002], por desistimiento expreso de la parte actora civil: por existir razón plausible para litigar, no se condena en costas al actor civil. Se condena a [Nombre 001] al pago de las costas por el ejercicio de la querella incoada por [Nombre 004], y se fija en DOSCIENTOS MIL COLONES. Son los gastos de la acción penal ejercida por el Ministerio Público a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva comunicación al Registro Judicial de Delincuentes, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. ORALMENTE SE NOTIFICA LA PARTE DISPOSITIVA. (Exp. 19-000339-0799-PE)
Erika Calvo Navas
Andrés Saborío Cascante Hugo Porter Aguilar
Jueza y Jueces
Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública
Segundo Circuito Judicial de San José, de paso por Alajuela, Guatuso, Zona Indígena Maleku.