- Pago a docentes de IDD realizado entre 2018 y 2023 se considera como rubro
bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por los docentes. - Presidente de la República y Ministra de Educación firman reforma a la Ley
General de los Salarios Públicos. - Con la entrada en vigencia de esta reforma, se exime al MEP del cobro por sumas
giradas de más a docentes por este rubro.
El Incentivo de Desarrollo a la Docencia, conocido como IDD, se estableció en 1994
con la finalidad de que el docente pudiera disponer de recursos para satisfacer las
necesidades de materiales didácticos para uso en el aula.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas N° 9635 del 2018, el incentivo tomaba como base de cálculo el salario total,
es decir, la base más pluses salariales, al que se le agregaba el equivalente a
8,33%. Esta Ley estableció que el cálculo para el pago del IDD debía tomar en
cuenta solo el salario base más un monto fijo. La fórmula nunca se aplicó y más
bien se mantuvo la anterior, generando sumas giradas de más.
Con el fin de impedir que el salario de los educadores se viera reducido con el cobro
de estas sumas, entró en vigencia la Ley N° 10137 de febrero del 2022, denominada
Ley para Prevenir la Reducción de los Salarios de los Educadores, que restableció
el cálculo del IDD, sobre el salario total devengado y no sobre el salario base como
lo establecía la ley N° 9635.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 10423, firmada por el Presidente Chaves
Robles y la Ministra de Educación Pública Müller Castro se autoriza, de forma
inmediata, que las sumas percibidas por el personal del Ministerio de Educación
Pública, por concepto de IDD, desde la entrada en vigencia de la ley de
Fortalecimiento de las Finanzas en 2018 hasta su efectiva nominalización en 2023,
se consideren como un rubro bien pagado por la Administración y percibido de
buena fe por el personal docente, administrativo y técnico docente y se exime
al MEP de la obligación de reclamar su pago.