Fiscal General niega acusaciones de beneficiar a pareja con nombramiento

Tras acusaciones publicas por parte de la Diputada Pilar Cisneros, fiscal general se defiende y dice: «Nunca he beneficiado a ninguna persona con nombramientos irregulares»

En mi compromiso con la verdad y con absoluta transparencia, deseo rechazar categóricamente que haya realizado nombramientos para favorecer a la funcionaria Arelys Mora Gamboa, por lo que es mi interés aclarar lo siguiente:

“ A mi llegada a la Fiscalía General, a partir del 31 de octubre del 2022, no mantenía relación alguna con la señora Mora. Soy consciente de que es un asunto muy personal, no obstante, dadas las informaciones fuera de contexto que fueron suministradas públicamente ayer, tal y como lo manifesté en la Comisión Legislativa de Ingreso y Gasto Público, mantengo una relación afectiva con ella, misma que inició en agosto del 2023.

En virtud de lo anterior, quiero ser contundente en que yo nunca he propuesto su nombre para que fuera considerada para un nombramiento ni tampoco ha existido intromisión alguna de mi parte para que eso ocurriera. Incluso, según los registros de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, su primer nombramiento interino, como fiscal auxiliar por inopia, se dio en diciembre del 2022 en la Fiscalía Adjunta de San Ramón, siendo promovida en aquel momento por el Fiscal Adjunto de dicha oficina, y cumpliéndose el procedimiento preestablecido.

Además, me resulta necesario mencionar que durante los últimos años ha existido un reclutamiento insuficiente de personal para nombramientos de fiscal (a) auxiliar, debido a que no se cuenta con el número de candidatos idóneos que cumplan con los requisitos. Por ello, en este y en anteriores períodos, se ha tenido que acudir a la figura de nombramientos por inopia, lo cual es común en el Poder Judicial, para que no se afecte el servicio público.

Resulta importante también aclarar que, de conformidad con la información suministrada por la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, ella participó en la convocatoria CV-05-2022, para el proceso de selección para fiscal auxiliar. Este dio inició el 17 de octubre del 2022, siendo evaluada el 22 de noviembre del 2022, y completando el curso teórico de inducción entre el 11 y el 28 de abril del 2023, fecha en la que terminó su proceso para conformar la lista oficial de personas elegibles, la cual es de consulta obligatoria para los fiscales adjuntos quienes son los que hacen las proposiciones de nombramientos de personal con todos los requisitos.

En el Ministerio Público existen controles internos y procedimientos establecidos para efectuar los nombramientos del fiscal (a) auxiliar, lo cual, en este caso en específico se respetó, por lo que reitero que mi persona nunca privilegió de forma alguna a Arelys Mora.

Dicho procedimiento lo resumo de la siguiente forma: el fiscal adjunto del despacho selecciona a la persona a proponer, en primer término, dentro de la lista de personal elegible y, en caso de que no exista a quien nombrar, se recurre a la lista de personal por inopia. Es decir, quien elige al personal fiscal auxiliar es el Fiscal (a) Adjunto (a), y luego esta persona debe realizar el trámite establecido ante la Unidad Administrativa del Ministerio Público.

Ese despacho verifica el cumplimiento de los requisitos para ser nombrado y, en caso de que se cumplan, procede a la inclusión del registro del nombramiento en el sistema informático del Poder Judicial, denominado PIN. Posteriormente, se me envían los registros para su aprobación en dicho sistema electrónico; para que se finalice el trámite en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial.

Por esa razón se refleja en dicho registro mi nombre o el del Fiscal (a) Subrogante cuando me suple en mi ausencia, es decir, lo aprueba quien esté ejerciendo el cargo en el momento, y no porque sea mi persona quien hizo la escogencia para ocupar el puesto de fiscal (a) auxiliar.

Como cualquier ciudadano de este país, quien ocupa el puesto de Fiscal General de la República, tiene el mismo derecho a la intimidad, es decir, a una vida privada. Ante esto, nuevamente hago ver que en mi gestión no se ha comprometido el interés público, la imparcialidad, la independencia, la confianza ni la credibilidad, pues nunca he privilegiado con decisión alguna a la funcionaria.

Teniendo claro lo anterior, y dados los cuestionamientos surgidos contra mi persona, por responsabilidad y transparencia, unilateralmente en fecha 11 de octubre del presente año, decidí informar a la Corte Suprema de Justicia de Justicia de mi relación afectiva, aunque tengo claro que no he incurrido en ningún conflicto de interés. Lo anterior, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 del Reglamento denominado: “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial”, ya que -reitero- nunca he influido de manera indebida ni nunca he dejado de cumplir con mis deberes y responsabilidades oficiales. Mis actuaciones están respaldadas por la imparcialidad y la probidad.