Poder Judicial aclara resolución de arresto domiciliario en caso de persona condenada por homicidio
Ante las dudas surgidas en la opinión pública por la resolución que permite el arresto domiciliario de una persona condenada por homicidio (caso suscitado en un condominio en Escazú en junio de 2024), el Poder Judicial aclara:
1. Monitoreo electrónico como medida de control
Este lunes 5 de mayo, el Tribunal Penal de Pavas ordenó la incorporación del uso de monitoreo electrónico como medida de control, esto debido a que la Fuerza Pública informó su imposibilidad material de realizar visitas periódicas, como se había dispuesto inicialmente.
2. El arresto domiciliario se cumple en un lugar distinto
El arresto domiciliario se está cumpliendo en un domicilio diferente al lugar donde vivía la víctima.
3. No se trata de un beneficio carcelario
Es importante aclarar que esta resolución no sustituye la pena de prisión de 20 años impuesta en sentencia (aún en apelación). Lo que se modificó fue la medida cautelar de prisión preventiva, que se venía cumpliendo mientras se resuelve el recurso de apelación presentado.
4. La medida responde a razones médicas avaladas oficialmente
El cambio de medida se debe a que el imputado fue sometido a una intervención quirúrgica necesaria por una condición médica grave. Informes médicos oficiales establecieron que el sistema penitenciario no puede garantizar el tratamiento, atención médica y alimentación adecuada que requiere su recuperación.
Antes de tomar esta decisión, ya se habían otorgado dos permisos con custodia penitenciaria para que el imputado pudiera recibir atención médica especializada. Sin embargo, un dictamen forense confirmó que el sistema penitenciario no puede atender sus necesidades médicas actuales.
5. Plazo de la medida y control judicial
El arresto domiciliario fue ordenado hasta el 3 de septiembre, que es el mismo plazo en el que vencía la medida cautelar de prisión preventiva.
Tanto la Fiscalía, como la Defensa y la representación de la víctima pueden solicitar una revisión de esta medida si cambian las condiciones actuales.
6. La sentencia aún no está en firme
La condena de 20 años y 2 meses de prisión fue dictada mediante procedimiento abreviado, pero aún no está firme, ya que se encuentra en fase de apelación.