Los tres diputados representantes de la Región Huetar Norte votaron ayer en primer debate a favor de no pagar salario a los huelguistas
Ramón Carranza del Partido Acción Ciudadana (PAC), Inés Solís del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y María José Corrales del Partido Liberación Nacional (PLN), figuran entre los 40 diputados que votaron a favor no cancelar salarios a los huelguistas cuando inician una manifestación.
Ramón Carranza dijo que la aprobación en primer debate por la Asamblea Legislativa del (Expediente 21.193) garantiza la prestación de servicios de cara a la ciudanía, regula el proceso para declarar una huelga legal o ilegal y brinda seguridad jurídica a todas las parte involucradas y representa un avance importante en la consolidación del papel del Estado como garante de los derechos de las personas y de los servicios básicos para la reactivación económica que el país requiere.
Por su parte María José Corrales asegura que es necesario regular las huelgas ya que en los últimos meses hemos evidenciado abusos en algunas protestas que han afectado la calidad de vida de las personas, como el de la salud, donde se han suspendido citas, y cirugías en hospitales y clínicas de todo el país.
Afirmó que existen servicios esenciales que deben resguardarse: la salud y la seguridad son ejemplo de ellos. Deben prohibirse las huelgas que atenten contra la prestación de estos servicios.
Asimismo dijo que acelerar los procedimientos sobre las huelgas: el proyecto pretende hacer más expedita la declaratoria de legalidad o ilegalidad de los movimientos huelguísticos.
En tanto que María Inés Solís dijo: “mi libertad termina donde empieza la suya, queremos que usted pueda llegar a su trabajo, que pueda producir productos, que los servicios de salud no se vean interrumpidos y que sus hijos lleguen a la escuela.
Porque buscamos la seguridad jurídica para todos los costarricenses, la huelga no se paga”, sentenció Solís.
Entre los principales cambios significativos que el Expediente 21.193 aporta a la legislación nacional se encuentra la segmentación de servicios en tres categorías: servicios esenciales, servicios de trascendental importancia y servicios estratégicos para la Nación (educación).
La huelga en servicios esenciales tales como los servicios de salud y seguridad pública entre otros, se considerará totalmente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código.
En el caso de los servicios de importancia trascendental, que incluye servicios como la recolección de basura en las comunidades y la carga y descarga en muelles y atracaderos, las personas trabajadoras que vayan a huelga deben organizarse para mantener un mínimo de labores en marcha.
La huelga en educación, como servicio estratégico para la nación, no podrá provocar cierres o paralizaciones completas de centros educativos, y se deberá contar con un plan de atención inmediata que garantice que el servicio de seguridad, aseo y alimentación para la población estudiantil se siga brindando. Este tipo de huelgas sólo se podrán prolongar por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos.
Además, no se considerará pacífica la huelga que provoquen bloqueos en vías públicas, impida el acceso a sitios públicos, realice sabotajes a bienes públicos o impida trabajar a personas que no están en huelga.