Han pasado ya casa tres años que se aprobó la Ley de Bienestar Animal, el 26 de junio de 2017, y la fecha a nadie ha encarcelado por maltrato animal, esto pese a que dicha ley establece penas de 3 meses a dos años de cárcel a quien mate a un animal doméstico de forma dolosa. Tampoco se han escuchan datos de sanciones, pese a que todos los días vemos y escuchamos noticias de animales domésticos maltratados y las penas van de 3 meses a un año de cárcel por estos hechos.
Hace uno días se supo de el caso de una oveja violada por un persona en Pavas, un caso que también se da, pero no se profundiza por los casos, pese a que la Ley de Bienestar Animal tipifica esta acción como un delito de maltrato animal y es castigado por pena de dos años de cárcel.
Este semana el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Walter Espinoza, dijo que tienen limitaciones para aplicar la Ley.
Ley creada a calor de defensores de los animales
Y es que la ley fue aprobada por los diputados al calor de las discusiones y el aumento de casos de maltrato, pero sin un plan o recursos económicos para enfrentar las situaciones de maltrato.
Espinoza denunció que están abordando el tema de manera empírica, sobre la base de buena voluntad, el esfuerzo, el cariño de los compañeros, lo anterior, porque no cuentan con personal especializado en el tema y tampoco tiene transporte y infraestructura adecuada para ello.
Dijo el director del OIJ que cuando encuentran un animal muerto deben trasladarlo en hieleras con hielo, porque no cuentan ni con vehículos ni equipo para tal fin.
En 2017 el Ministerio Público hizo un cálculo de que se necesitaban cerca de ¢4.000 millones para cubrir esa ley, aunque Espinoza aclaró que en ese momento se estimó que se tendrían una mayor cantidad de casos de los que actualmente se están presentando.
Crueldad contra los animales
En el artículo 279 bis, de dicha ley se establece una serie de sanciones para las personas que matraten animales dice;
“Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:
a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso, o agonía prolongada.
b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.
c) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.
Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.
La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas.
Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.
Muerte del animal
Se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años, a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la muerte de este sea consecuencia de las conductas descritas en los artículos 279 bis y 279 de esta ley.
Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje .
Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.
Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar.
Ver aquí Ley de Bienestar animal
http://www.derechoaldia.com/index.php/penal/penal-leyes-usuales/931-ley-9458-de-bienestar-animal