Gobierno convoca proyecto de ley sobre restricción vehicular en casos de emergencias nacional
- Propuesta plantea reformas a la Ley de Tránsito por vías públicas y seguridad vial.
- Crea una categoría adicional de restricción vehicular orientada a casos relacionados únicamente con emergencias nacionales y una categoría más alta de la multa asociada a su infracción.
- También, propone que se acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia nacional, irrespete la restricción vehicular; así como el retiro de placas.
Ante la emergencia que vive el país por la enfermedad del COVID-19, el Poder Ejecutivo convocó en sesiones extraordinarias un proyecto de ley que busca modificar la Ley de Tránsito por vías públicas y seguridad víal y sus reformas.
La reforma planteada propone la creación de una categoría adicional a la restricción vehicular, la cual aplicaría en casos de emergencia nacional previamente declarada. Asimismo, propone una categoría más alta de la multa asociada a infringir esa restricción, pasando de la E, cuya multa es es 23.415,44 colones, a la categoría C, donde la multaría sería de 110.387,09 colones.
También, el proyecto establece que se acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia nacional, irrespete la restricción vehicular.
Esta propuesta surge a raíz del incumplimiento por centenares de conductores a la restricción vehicular acordada por el gobierno en horas de la noche y madrugada, con el fin de contener el contagio del COVID-19 en la población.
Tanto para los Ministerios de Salud y Seguridad Pública la restricción vehicular resulta una herramienta eficaz para evitar la movilización de personas particulares y así disminuir la propagación de este virus.
En detalle
Las reformas propuestas son:
Incorporar artículo 95 BIS.- Restricción vehicular en emergencia nacional, en el cual no estarán sujetos las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen vía decreto ejecutivo con su respectiva fundamentación.
En artículo 2 se adicionaría el inciso d) al artículo 136 de capítulo II. Establece que se acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia nacional, irrespete la restricción vehicular que, en ocasión a la misma, se llegare a establecer.
Aumento multa. Con respecto al artículo 3, se adiciona el inciso dd) al artículo 145, en donde la multa pasaría a categoría C y cuyo monto sería de 110.387,09 colones.
Sobre el artículo 4. Se adicina el inciso K) al artículo 151, cuyo texto se leería Inmovilización del vehículo por retiro de placas (…):
k) Cuando el vehículo sea conducido en las vías públicas durante los días, las horas y/o en las áreas o zonas cuyo tránsito ha sido restringido por emergencia nacional decretada. Para este caso, únicamente, aplicará el retiro de las placas y el vehículo deberá ser trasladado por el propietario o por el conductor responsable si así procede; lo anterior siempre y cuando el motivo del retiro de las placas no obedezca a alguna otra transgresión de las dispuestas en la ley que implique la inmovilización del vehículo en cuyo caso se procederá a inmovilizarlo (…)”