Cierre de fronteras será hasta 01 de agosto, pero si situación no mejora se aumentará periodo

A partir de este jueves 19 de marzo, al ser las 00:00 horas se comenzó a aplicar la restricción de personas extranjeras al territorio nacional según lo dicta el Decreto Ejecutivo N° 42238 – MGP- S.

Esta restricción se extenderá hasta el 01 de Agosto 2020 a las 23:59 horas, momento que se hará un análisis de la situación para determinar si la medida se termina en ese momento o se extiende por más tiempo.?


Según este decreto, sólo podrán ingresar al territorio nacional los costarricenses, y las personas extranjeras con un estatus migratorio otorgado por Migración, es decir, personas que ostenten una Categoría Especial, Residencia Temporal o Permanente, y que hayan salido del país ANTES del 24 de marzo 2020. 
Asimismo, se exceptúa de la restricción a: 

  1. Los medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías.?
  2. Las personas que se encuentren tramitando o cuenten con permanencia migratoria regular en el país, aquellas personas que hayan presentado su trámite en Migración antes de la fecha de vigencia de este decreto, pero deben presentar el número
  3. o de expediente a la hora de ingresar al país. Las personas extranjeras deberán demostrar que su categoría migratoria se encuentra vigente al momento de su ingreso al país.
  4. Los extranjeros que estén debidamente acreditados en el país como agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, miembros de misiones permanentes o delegaciones de organismos internacionales con sede en Costa Rica. 
  5. Las personas que formen parte de tripulaciones de medios de transporte internacional aéreo o marítimo.
  6. Los extranjeros que realicen tránsito internacional en terminales aéreas, sin que les sea permitido el ingreso más allá de las salas de abordaje de los respectivos aeropuertos.

Toda persona que ingrese al territorio nacional a partir del 19 de marzo, deberá cumplir con una cuarentena de 14 días en su domicilio, para ello el decreto faculta a los oficiales de la Policía Profesional de Migración a notificar a todas las personas que ingresen al país a partir del 19 de marzo a cumplir con dicha orden sanitaria, para ello  el oficial  le entregará a cada persona un formulario donde deberá indicar el lugar de domicilio, nombre completo y número de cédula y medio para comunicarse con él o ella.

Recuerde que si usted es extranjero con categoría migratoria, salió del país, y al salir se le impuso un impedimento de ingreso, el mismo es prorrogado según la fecha de cierre de frontera, por lo que no podrá ingresar al país hasta que el Gobierno señale la reapertura de fronteras.