Paola Vega: «proyecto Ley de Agua no busca privatizar recurso, sino ordenar leyes: esta semana podría votarse»

La diputada Paola Vega en entrevista para el Norte Hoy, detalló que jamás con el Proyecto de «Ley para la Gestión del Recurso Hídrico» pretenden privatizar el agua, confiscar terrenos o exportar agua, sino tener en una sóla ley moderna todo el ordenamiento jurídico relacionado con el recurso hídrico, esto debido a que la ley vigente es de año 1942.

Vega, y una de las principales impulsoras del proyecto, enfatizó que la ley es un proceso de más 20 años de planeación y redacción, y que es una forma de regular y proteger el agua, como bien de dominio público amenazado.

Detalló que el proyecto que podría votarse esta semana en la Asamblea Legislativa, entre otras cosas, busca exonerar del pago de canon a productores agropecuarios y a la vez sancionar con penas a las personas que contaminen el agua, ya que la ley actual, sólo contempla una pena de 150 colones a las cometan este delito.

De acuerdo con la legisladora con dicha ley no se pretende crear instituciones o más gastos para el Estad0, sino que dicha ley será aplicada tal como está, Acueductos y Alcantarillados (AyA) continuará con su regulación en materia consumo humano, Ministerio de Ambiente y Energía todo los relacionado con gestión del recurso hídrico y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), lo relacionado con aguas subterráneas.

Vega dice que cuentan con el respaldo de los diputados del Partido Acción Ciudadana para votar dicha ley.

La legisladora asegura que el agua como derecho humano y bien de dominio público debe protegerse con la redacción de una ley más moderna de acuerdo a las amenazas y la realidad actual en lo concerniente al recurso y ahí, que hizo un llamado conocer y estudiar el proyecto de ley.

Preguntas y respuestas sobre la Ley

Qué logra la nueva Ley de Aguas?


Ordena y moderniza el marco legal que regula la gestión y protección del agua en nuestro país. La legislación actual data de 1942, si bien fue una Ley pionera en su momento, con el paso de los años ha dejado de responder a las necesidades de regulación en la Costa Rica actual. En un esfuerzo por llenar los vacíos de una legislación tan antigua, se han girado directrices, normas y decretos que al día de hoy, constituyen una maraña legal desarticulada y poco efectiva.
La nueva Ley de Aguas ordena ese gigantesco caos y moderniza la gestión del recurso hídrico. Para lograrlo, fortalece la actual Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), uni?ca competencias y las centraliza en dicha Dirección, brindándole herramientas necesarias para una gestión del recurso hídrico más e?ciente y sostenible.

¿El agua dejará de ser un Derecho Humano?
El acceso al agua es uno de los derechos humanos consagrados en nuestra constitución política y el Expediente N°20.212, no cambia eso en lo absoluto. Lo que hace este proyecto es reconocer el agua como un valor económico, una herramienta indispensable para proteger el recurso.
Este término nace de la Conferencia de Dublín, donde se establecen cuatro principios esenciales de acatamiento mundial para conservar el recurso hídrico. Entre ellos, los Estados tienen la responsabilidad de conocer cuánto cuesta conservar el agua para poder generar sanciones justas por su mal uso o contaminación, y para poder cobrar tarifas que fomenten un consumo responsable.

¿Aumentará la tarifa del agua?
Esta nueva Ley no sube las tarifas por consumo de agua. Hoy por hoy el agua ya tiene un valor económico que no va a variar a raíz de esta nueva legislación. Lo que el proyecto hace es reconocer ese valor económico como uno de los principios indispensables para establecer sanciones contra quienes hagan un mal uso del recurso y el pago de una tarifa, como un mecanismo para fomentar un consumo responsable.
Expediente N°20.212

¿Es cierto que se va a privatizar el agua?
Nada más lejos de la verdad. El proyecto no privatiza el agua, ni fomenta su exportación. El primer artículo del proyecto establece que el agua es un bien demanial, de dominio público, que no podrá salir de la administración del Estado. Esto quiere decir que para utilizar el agua por parte de un privado, se requiere de una concesión que debe cumplir con los requisitos de Ley y que no se puede otorgar arbitrariamente. Aunado a esto, en la Comisión de Ambiente, se aprobó una moción que prohíbe explícitamente la exportación de agua en suelo costarricense para más garantías y mayor seguridad en este sentido. Valga recordar también, que en junio del presente año entró en vigencia la reforma constitucional que garantiza el acceso al agua como un derecho humano irrenunciable, al cual ninguna ley se podría contraponer.

¿Hay cambios sobre las áreas de protección ?
La nueva Ley de agua no introduce cambios en la Ley Forestal vigente, por lo que no hay modi?caciones que amplíen las potestades del Estado, ni que puedan perjudicar a las personas propietarias de terrenos respecto a la legislación actual. Las áreas de protección establecidas en la Ley Forestal, son un margen de terreno que deben dejarse alrededor de las nacientes y demás cuerpos de agua, donde no se puede sembrar, talar o edi?car construcciones, con el propósito de evitar que las fuentes o cuerpos de aguas se contaminen.

¿La nueva Ley de agua bene?cia a los sectores agroproductivos?
¡De?nitivamente sí! Este proyecto de Ley establece una exoneración del canon de aguas al sector agroproductivo y brinda facilidad de concesiones para pequeños propietarios agrícolas y agropecuarios que hagan uso doméstico del agua.
No se va a necesitar concesión para actividades agrícolas igual o menores a 1 hectárea y ganadería igual o menor a 35 hectáreas, para suministro en abrevaderos, mantenimiento de instalaciones y establos.
Expediente N°20.212

¿Qué pasa con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales (ASADAS)?
Las ASADAS y el AYA mantienen sus competencias en materia de distribución de agua potable y para el tratamiento de aguas residuales. Esto se puede comprobar, por ejemplo, en el “artículo 58 sobre Concesiones de recurso hídrico para abastecimiento poblacional” donde se establece que serán los prestatarios públicos autorizados por ley las entidades responsables para tener concesiones de agua para el abastecimiento público como por ejemplo ASADAS y Municipalidades autorizadas por el AYA.
Incluso, se fortalecen las funciones del AYA para ser guardianes del recurso hídrico. Por su parte, las ASADAS forman parte del Sector Hídrico del Estado incluido en el artículo 5 con el objetivo de facilitar la plani?cación y las acciones en materia de recurso hídrico.
De esta manera, las funciones que se les otorga al AYA y ASADAS se mantienen pues la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no resulta alterada respecto a una preocupación sobre regresión ambiental.

¿Cuál será el rol de las cuencas hidrográ?cas en la nueva ley?
Uno de los avances más relevantes del proyecto es que ordena la administración del agua por cuencas hidrográ?cas. Actualmente, el recurso hídrico se administra conforme las divisiones político administrativas del Estado, lo cual resulta inapropiado, pues el agua es un elemento natural que sigue sus propios cursos y patrones de drenaje y ?ujo. Con la iniciativa se establece que la cuenca hidrológica constituye la unidad básica de plani?cación y gestión del recurso hídrico permitiendo un ordenamiento territorial acorde a la conservación del recurso hídrico.

¿Se permite la exportación de agua?
Para seguridad de todas las personas y comunidades, el proyecto incorporó un artículo nuevo, mediante una moción del diputado José María Villalta, donde se restringe parcial
Expediente N°20.212
o totalmente la exportación de agua. Tal disposición faculta a la Dirección Nacional de Aguas para restringir parcial o totalmente la exportación de agua para garantizar, prioritariamente, el consumo humano y el acceso del agua a las comunidades. Los elementos de acceso y abastecimiento al agua serán fundamentados en estudios técnicos.

¿El proyecto elimina los mecanismos de participación ciudadana?
No se eliminan los mecanismos de participación ciudadana. El proyecto establece que el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico en el ámbito nacional. Además, en el artículo 22 se indica que el Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica se someterán a consulta pública, a ?n de que la población pueda formular observaciones, aclarar dudas y presentar modi?caciones a dichas propuestas.

¿ El proyecto de?ne nuevas sanciones por el mal uso del agua?
Uno de los mayores avances del proyecto de ley es establecer sanciones actualizadas por la contaminación del recurso hídrico. Actualmente, dado que la Ley es de 1942, no hay sanciones si alguien utiliza adecuadamente un cuerpo de agua. Con el proyecto se aplicarán castigos económicos a las personas que infrinjan la ley, realicen obras de perforación ilegales, alterar el cauce de los ríos sin permiso, talar áreas de protección, verter aguas residuales que no cumplan reglamentos, etc. Las sanciones más graves equivaldrían a 5 o 7 salarios base.

¿ Afecta el proyecto el derecho a la propiedad privada?
En algunos sectores ha surgido el rumor de que el proyecto viola el derecho a la propiedad privada, lo cual es totalmente falso. Dicha malinterpretación pudo surgir por temores relacionados con las áreas de protección alrededor de las fuentes de agua. Alguien pudo interpretar que la iniciativa amplía las dimensiones de las áreas de protección que ya están establecidas, lo cual no es cierto. ¡El proyecto no modi?ca las normas sobre el tema que la Ley Forestal de?nió desde hace muchos años! los
Expediente N°20.212
inspectores de agua sólo podrían intervenir contra denuncia y orden judicial

Ley de Gestión del Recurso Hidríco

¿Se va a convertir el agua en una mercancía?
No es cierto, lo que propone el proyecto es reconocer al agua un valor económico. La Conferencia de Dublín sobre el agua establece 4 principios esenciales de acatamiento mundial para conservar el recurso hídrico. Uno de ellos es reconocer al agua un valor económico, con el ?n de que los Estados puedan generar sanciones si alguien aprovecha adecuadamente el agua o la contamina, y también para establecer las tarifas hídricas. Entonces, la iniciativa propone establecer un valor económico al agua, que no es lo mismo que un valor mercantil.