Por: Msc.Germán Pochet Ballester.
Abogado Especialista en Derecho Ambiental
El artículo 41 de la Constitución Política garantiza la justicia pronta y cumplida como un derecho fundamental de todos los habitantes del país. En pocas palabras, eso significa que los procesos judiciales deben ser resueltos en un plazo razonable y de forma tal que no se genere una afectación a los derechos fundamentales de las personas que participan en cada proceso. Lamentablemente, por una serie de factores complejos, la realidad dista mucho de este ideal y en promedio los juzgados duran varios años para resolver todo tipo de casos.
Lo anterior resulta particularmente grave cuando se trata de procesos que generan una afectación generalizada o que tienen implicaciones a nivel nacional. Tal es el caso de la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N° 41851 del 18 de julio de 2019, que se encuentra bajo estudio en la Sala Constitucional desde el 26 de setiembre de 2019. La acción impugna una amnistía que permitía el registro y la inscripción de pozos sin número que fueron perforados sin autorización antes de abril de 2010.
El motivo principal de la impugnación estriba en que el recurrente considera que esto es perjudicial para el ambiente, por tratarse de pozos que fueron perforados sin los estudios y permisos correspondientes. Sin embargo, tales presupuestos resultan errados, por cuanto el Decreto contempla los aspectos técnicos necesarios para garantizar una protección adecuada del recurso hídrico y de la salud pública.
La perforación de pozos conlleva una naturaleza exploratoria; es imposible saber si en un determinado sitio hay presencia de cuerpos subterráneos de agua si no se excava el pozo. Asimismo, el simple hecho de perforar el pozo no genera ninguna afectación al recurso hídrico. Contrario a lo que se alude en la impugnación de la norma, el Decreto no permite la inscripción de cualquier pozo, sino que se exige una serie de estudios técnicos que demuestren la viabilidad ambiental del funcionamiento del pozo: la prueba de bombeo; un análisis físico, químico y microbiológico del agua; un estudio técnico de tránsito de contaminantes; un estudio de interferencia entre pozos y cuerpos de agua; y un estudio de intrusión salina, según las características de cada pozo. Asimismo, el Decreto contempla zonas de exclusión en donde los pozos no pueden ser inscritos, debido a la carencia de agua en el área.
Por otra parte, dado que Decreto permite legalizar los pozos que existen de hecho, esto implica que los propietarios pasarán a cumplir sus obligaciones financieras relacionadas con el uso del agua. De igual manera, la legalización de los pozos permite a la Administración Pública tener datos más fidedignos sobre el uso de aguas subterráneas en el país, mediante lo cual se pueden tomar decisiones y medidas más acertadas para la protección del recurso hídrico.
A pesar de la claridad de todos estos elementos, el caso se encuentra pegado en la Sala Constitucional desde hace más de año y medio. Ello no solo afecta a las personas que interpusieron la acción, sino a todos los interesados en inscribir el pozo y regularizar la situación jurídica de su pozo. Esto es particularmente relevante en las áreas del país en donde la única forma de abastecerse de agua es por medio de un pozo, ya que no hay presencia de proveedores de servicio público. En otras palabras, ello afecta el desarrollo económico, el aprovechamiento de las propiedades y la posibilidad de vivir dignamente con agua potable en muchos sitios del territorio nacional. Por estas razones, es fundamental que la Sala Constitucional resuelva prontamente este tema, tomando en consideración todos los elementos técnicos contenidos en el Decreto y que garantizan que la normativa respeta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los habitantes del país.