Los abogados Douglas Murillo y Néstor Gamboa fueron los sancarleños que pusieron la queja ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por el cobro de otros rubros en el recibo eléctrico que hacía Coopelesca desde hace muchos años al usuario.
Coopelesca incluía en la factura de electricidad rubros como fondo de mutualidad, cuota del Parque Nacional del Agua, cable e internet, entre otros. Esto, era escoyo para el usuario del servicio eléctrico, ya que si no pagaba la factura completa con estos rubros estaba propenso a que le cortaran el servicio.
Pero luego de la queja de estos abogados, la ARESEP y Defensoría de los Habitantes le da 60 días a la cooperativa para que saque de la factura de luz, esos rubros y busque como cobrarlos por aparte.
Para Néstor Gamboa, el mensaje de la ARESEP y Defensoría es muy claro: “deben apegarse al principio de legalidad y no pueden hacer los que le venga en gana con el asociado o usuario, algo que querían hacer la cooperativa con el Plan de Salud y el cobro de los ¢2 mil al asociado de Coopelesca sin este consentirlo”, detalló.
Abogado Douglas Murillo
La ARESEP en oficio del 28 de mayo de 2021 OF-0894-DAGU-2021 OF-0430-IE-2021, detallá:
Al respecto se le reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593, es obligación de su representada: “a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.” Por tanto, se le recuerda que el artículo 40 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM, es claro al indicar la información que deben contener los recibos o facturaciones del servicio pública regulado, especificando de manera clara y contundente que: “No se deberán incluir en la factura, rubros ajenos a las actividades de distribución y comercialización”.
El cumplimiento de la anterior disposición regulatoria es de acatamiento obligatorio para todas las empresas prestatarias del servicio público de electricidad en la etapa de distribución y comercialización, siendo que la norma AR-NT-SUCOM, en materia comercial, regula las actividades relacionadas con la lectura, facturación, cobro y suspensión del servicio, entre otras, precisando los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores, detalla la ARESEP.
Para el abogado Douglas Murillo, la resolución de ARESEP les da la razón como usuario de acuerdo al principio de legalidad como lo establece la legislación vigente. Detalla que aún se puede creer en nuestra legislación cuando no están violentando nuestros derechos, en este caso de usuarios.
Detalló que en su caso la queja la interpuso luego de que Coopelesca quisiera cobrarle a los asociados los ¢2 mil por un plan de salud.
Para Gamboa el usuario no está en condición de que le suspenda el servicio eléctrico porque no pagó otros rubro que no son de primera necesidad, por tal razón, celebra esta resolución que obliga Coopelesca en menos de 60 días a sacar estos cargos o rubros de la factura eléctrica y cobrarlos por aparte.
Según Murillo caso contrario, es cuando el asociado o usuario acepta que se le carguen esos rubros en la factura por consumo de electricidad, pero este no es el caso.