La Sala Constitucional en la sesión del 11 de agosto de 2021, por medio de la sentencia N° 2021-017783, resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada contra un decreto ejecutivo que permite, de forma excepcional y condicionada al cumplimiento de estrictos requisitos, la intervención controlada de ecosistemas de humedal para la realización de obras de infraestructura pública. En dicho proceso se realizó una vista oral y pública el pasado 15 de julio de 2021.
A partir de la reiteración de las líneas jurisprudenciales sobre la especial protección que requieren los humedales –debido a la gran cantidad de servicios ecosistémicos que brindan– y de los postulados del desarrollo sostenible, la Sala Constitucional, por mayoría, resolvió que dicho decreto es constitucional siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo n.°39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal que:
a) No han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado
b) No están incluidos en áreas silvestres protegidas
c) No han sido incluidos en la Lista Ramsar.
Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se lleva a cabo el estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoca el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas.
En atención al objeto impugnado, la Sala Constitucional aclara que dicho pronunciamiento no tiene relación con el desarrollo o autorización de alguna obra de infraestructura en particular. Les corresponderá a las autoridades técnicas competentes evaluar caso a caso los eventuales impactos de las obras pretendidas para determinar si procede o no la autorización de la intervención controlada de ecosistemas de humedal.
Por lo tanto, si bien en este proceso se apersonaron partes coadyuvantes en defensa de la construcción de la “Carretera San Carlos, Bernardo Soto-Sifón- Abundancia-Florencia”, conocida como “la carretera a San Carlos”, no le compete a este tribunal hacer manifestación alguna en relación con el desarrollo de esa carretera, por cuanto se trata de un tema propio de la competencia de las diversas autoridades administrativas encargadas del diseño, autorización y desarrollo de esa obra.
Ficha | |
N° de sentencia | 2021-017783 |
N° de expediente | 16-012068-0007-CO |
Norma impugnada | Decreto Ejecutivo n.°39838-MINAE, denominado “Faculta al Sistema Nacional de Conservación para autorizar la intervención controlada a ecosistemas de humedal en virtud de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia nacional” y el artículo 7, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo n.º 38863-MINAE, denominado “Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y oficialización de Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal”. |
Accionantes: | Allan Astorga Gatgens y Álvaro Sagot Rodríguez |
Fecha de votación: | Miércoles 11 de agosto, 2021 |
Por tanto: | Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo n.° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado; b) no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese. |
Conformación del tribunal | Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (instructora del expediente), y el magistrado suplente Hubert Fernández Arguello. |
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones
generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la
Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se
viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido
en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.