El Tribunal de Supremo de Elecciones (TSE) sancionó al alcalde de Zarcero Ronald Araya Solís con la suspensión de labores, sin goces de salario, desde el día 18 a l 25 de octubre (hoy) por daño a la Hacienda Pública y que fue estimado en ¢1,821,559.15.
De acuerdo a un informe de la Contraloría General de la República (CGR) Ronald Araya Solís el 22 y 2 de julio de 2019, ordenó cerrar algunos departamentos municipales por la muerte del funcionario municipal Virgilio Gamboa Araya. La vela se realizó en las instalaciones del municipio donde también se hizo un altar.. Lo anterior debido a que el funcionario era muy querido en el cantón, detalla el informe de CGR.
El 20 de setiembre de 2019, mediante oficio Nro. MZ-AM-810-2019, el señor Ronald Araya Solís, alcalde de la
Municipalidad de Zarcero, procedió a informar el cierre de las instalaciones municipales el 22 y 23 de julio de 2019, lo
que se detalla a continuación:
“(…) a) En fecha 22 de julio del presente año, se nos informa de la muerte del funcionario municipal que en vida se
llamó Virgilio Gamboa Araya con cédula de identidad número 2-0308-0386, quien laboró para la Municipalidad de
Zarcero, específicamente en el departamento de acueducto, desde el día 02 de enero de 1999 hasta el día 22 de julio
del año 2019./ b) Debido a la trayectoria de dicho funcionario y al aprecio con el que contaba en el cantón de Zarcero,
la Municipalidad decidió realizarle un homenaje, para lo cual junto con la autorización de sus familiares, se acordó
realizar la vela en las instalaciones municipales (aunado a que su familia es de muy escasos recursos económicos)./ c)
Le indico que en fecha 22 de julio de 2019, únicamente se suspendieron los servicios de la Dirección de Gestión
Urbana, Unidad Técnica de Gestión Vial y Bienes Inmuebles, esto debido a que fue donde se encuentran dichas
dependencias, donde se realizó un altar y donde se veló el cuerpo, que dicho sea de paso, llegó ese día a las 8 de la
noche. Las demás dependencias municipales, laboraron con total normalidad hasta el horario que tenemos establecido en la institución, que es hasta las 4 de la tarde./ d) El día 23 de julio de 2019, en un acto de solidaridad con los funcionarios municipales que se encontraban muy afectados y con sus familiares, efectivamente se tomó la decisión de que las instalaciones municipales permanecieran cerradas, debido a que era el día en que se enterraría al funcionario y compañero Virgilio Gamboa Araya, mismo que estaba siendo velado en
instancias municipales por las razones indicadas (…).”
Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno.
Diligencias de ejecución de sanción administrativa dispuesta por la Contraloría General de la República contra el señor Ronald Araya Solís, alcalde de la Municipalidad de Zarcero.
Vistos el oficio de la Contraloría General de la República (CGR) n.º DJ-1567-2021 del 11 de octubre de 2021 y el escrito de la Alcaldía de Zarcero n.º MZ-AM-640-2021 del 27 de setiembre del año en curso, por intermedio del cual esas instituciones hacen ver que la resolución de este Tribunal de las 9:10 horas del 7 de julio de 2021 no fue notificada adecuadamente, en tanto el archivo que se adjuntó a la cédula de notificación digital no correspondía al referido acto de ejecución (folios 37 a 40); SE RESUELVE: A) Este Pleno, en atención a lo informado por el órgano contralor y por el gobierno local, tiene por acreditado el error en el proceso de notificación de la citada actuación administrativa, pues si bien en la cédula de notificación se indicó que se comunicaba al gobierno local “la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas diez minutos del siente de julio de dos mil veintiuno…” (folios 20, 23, 26, 30 y 34), lo cierto es que se adjuntó un archivo que correspondía a una actuación anterior dictada en el mismo legajo. En consecuencia, se ordena a la Unidad de Notificaciones repetir la comunicación de la resolución de las 9:10 horas del 7 de julio de 2021 (folios 18 y 19) a todas las partes a las que debía de comunicarse ese acto de ejecución. B) En razón de que la resolución cuya notificación se ordena repetir indicaba los días específicos en los que el señor Alcalde de Zarcero debía ser suspendido (en los términos dispuesto por la CGR) y que esas fechas ya pasaron, se modifica el acápite B) de la resolución de las 9:10 horas del 7 de julio de 2021 en el sentido de que el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Zarcero (o a la dependencia que realice las funciones de registro de asistencia y de pago de salarios de los servidores municipales) tenga por suspendido sin goce de salario al señor Ronald Araya Solís, alcalde de ese cantón, desde el 18 y hasta el 25 de octubre, ambos días inclusive, del año en curso. En lo demás, se mantiene invariable lo resuelto en su oportunidad por este Pleno. Notifíquese a los señores Araya Solís y Solano Araya, al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Zarcero y a la Presidencia del Concejo Municipal de ese cantón. Comuníquese a la Contraloría General de la República.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
ACT/smz.-