El Plenario Legislativo aprobó el expediente 22487 que establece el marco jurídico para que las municipalidades estén habilitadas a participar en el desarrollo y la gestión de proyectos de Vivienda Municipal.
Dichos proyectos son aquellos desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación público-privada.
El derecho es adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por la adquisición del derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.
Los proyectos de vivienda municipal estarán exentos del pago de:
a) Del cien por ciento (100%) de los derechos de registro
b) De las especies fiscales
c) De las cargas de los colegios profesionales
d) Del impuesto de transferencia de bienes inmuebles
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) creará un fondo de desarrollo de vivienda municipal cuyo objetivo serán financiar a las municipalidades para el desarrollo de proyectos de vivienda municipal, incluyendo la adquisición de terrenos para tal fin.