La Comisión Municipal de Obra Pública de la Municipalidad de San Carlos recomendó no intervenir un parte de un camino vecinal ubicado en Alto el Zopilote de Venecia, San Carlos debido a que está dentro del Parque Nacional del Aguas Juan Castro Blanco, ya que para hacerlo requiere de una viabilidad ambiental. La Comisión sólo recomienda intervenir una parte que esta fuera de los mojones del parque.
Queda duda si la parte que está fuera de los mojones y que es zona de amortiguamiento del Parque también sería intervenida.
Edgardo Araya, abogado ambientalista, dijo que hay un error, en señalar que dentro del Parque se puede intervenir con una viabilidad ambiental dada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) , ya que estas áreas, por ley no se pueden tocar, sólo en casos de conveniencia nacional como se dio con la construcción del Ruta 32 en el Parque Nacional Braulio Carrillo.
Según Araya donde si ve factible una viabilidad ambiental es el área del amortiguamiento que está fuera de los mojones, o fuera del Parque y que consta de aproximadamente 500 metros.
Cabe recordar que al Federación de Asadas de la Zona Norte, interpuso en hace tres años una denuncia por daño ambiental en la área protegida, ubicada dentro del Parque Nacional del Agua, ya que al parecer los finqueros habrían talado y envenado árboles con herbicida para que no hubiera inconvenientes ambientales a la hora de intervenir el camino por parte de la Municipalidad de San Carlos.
Por estos hechos hubo intervención del Tribunal Ambiental y se planeo una denuncia ente los tribunales.
Fue gracias a a Federación de ASADAS de la Zona Norte que se logró detener el daño ambiental, mediante una denuncia.
Acuerdos de la Comisión Municipal de Obra Pública de la Municipalidad de San Carlos
ACUERDO #1: “Solicitar a la Alcaldía Municipal ordenar al Departamento responsable gestionar ante el SETENA la Viabilidad Ambiental requerida para poder proceder con la intervención y mejoras del tramo de camino público 2-10-115 que está dentro del área de conservación del PNAJCB, tal y como así lo recomienda el oficio SINAC-ACAHN-PNAJCB-EQ-019-2021 del 3 de marzo del 2022, siendo que hasta tanto no se cuente con dicha Viabilidad Ambiental resultaría improcedente y configuraría cualquier intervención a realizar en una falta o infracción ambiental por parte de la Municipalidad de San Carlos.”
.ACUERDO #2: “Solicitar a la Alcaldía Municipal que mediante el departamento responsable de la intervención de caminos municipales, se tomen las acciones pertinentes para que se intervenga el camino 2-10-115, en el trayecto que se comprende a partir de la ubicación de mojones y que no se encuentra dentro de del Parque Nacional Juan Castro Blanco, situación que como se ha definido en este informe, ya está resuelta la situación de ubicación de los mojones que delimitan el tramo del camino que está dentro y fuera de dicho parque nacional”ACUERDO #3:
“Se recomienda notificar el acuerdo tomado al Comité de Caminos 2-10-115 a efectos de que sean conocedores de la realidad y condición legal en la cual se encuentran todas y cada una de las solicitudes de intervención y mejoras realizadas de su parte para el camino en cuestión”