- Si el árbol está en un camino cantonal, se debe presentar la solicitud en el Departamento de
Unidad Técnica de Gestión Vial, de la Municipalidad San Carlos, se procederá al respectivo trámite
interno, para intervención del árbol por medio de cuadrilla municipal. 2401-0973 / 2401-0960 - Si el árbol está en un área comunal, parque o cualquier otro terreno municipal donde se brinda el
servicio de aseo de vías y mantenimiento de parque, ubicado en el Distrito Quesada, se debe
presentar la solicitud en el Departamento de Servicios Públicos, de la Municipalidad San Carlos,
se procederá al respectivo trámite interno, para intervención del árbol por medio de cuadrilla
municipal. 2401-0909
Nota: Si es un terreno municipal donde NO se brinda el servicio de aseo de vías y mantenimiento de parque, debe contarse previamente
con la aprobación de la Alcaldía Municipal, para que esta autorice al Departamento de Servicios Públicos su intervención.
CORTA O PODA DE UN ÁRBOL EN RUTA NACIONAL - Si el árbol está en una Ruta Nacional, se debe presentar la solicitud en la Dirección Regional de
CONAVI.
CORTA O PODA DE UN ÁRBOL EN AREAS DE PROTECCIÓN: - Si es un terreno de naturaleza agraria donde se realiza una actividad productiva, se debe presentar
solicitud de Sumario de Derribo, mediante:
- Su abogado(a) de confianza, quien se encargaría de la totalidad del proceso.
- O bien mediante el Defensor Público Agrario, en la Defensa Pública, ubicado en el
segundo piso de los Tribunales de Justicia San Carlos.
Dichos profesionales realizarán la gestión ante el Juzgado Agrario San Carlos
- Si no es un terreno de naturaleza agraria, presentar mediante su abogado(a) de confianza,
solicitud de Sumario de Derribo ante el Juzgado Civil, Tribunales de Justicia.
Nota aclaratoria: El interesado debe realizar la gestión a través de su abogado de confianza o bien el Defensor Público con base en lo
anterior, los cuales como profesionales en Derecho se encargarán de darle la asesoría que corresponda. El interesado NO debe
realizar gestión directa ante los Juzgados citados.
CORTA O PODA DE UN ÁRBOL EN PROPIEDAD PRIVADA: - El propietario primeramente debe verificar que el árbol no se encuentra en un Área de protección
y no sea una especie vedada. Cumpliendo esto, el propietario deberá solicitar un permiso en las
oficinas del SINAC y para que se valore la autorización de intervención al árbol, siendo
responsabilidad del propietario. 2460-0055/ 2460-1412
PODA DE UN ÁRBOL QUE TOCA EL TENDIDO ELÉCTRICO: - Su solicitud deberá ser dirigida a Coopelesca R.L. para que realicen la inspección y trámites
necesarios. 2401-2828
PROBLEMAS CON EL ÁRBOL DE UN VECINO QUE NO ESTÉ EN ZONA PÚBLICA O ZONA DE
PROTECCIÓN: - Primeramente, negocie con su vecino y si no encuentran solución, presentar mediante su
abogado(a) de confianza, solicitud de Sumario de Derribo ante el Juzgado Civil (Tribunales de
Justicia). No se debe gestionar en la Municipalidad.
CORTA O PODA DE UN ÁRBOL VEDADO: - No está autorizada la corta de las especies vedadas (ver listado al dorso)
Especies de árboles vedadas según decreto
Declara veda total el aprovechamiento de árboles en peligro extinción
Especies de árboles vedadas según decreto
Decreto N° 25700-MINAE
Artículo 1: De conformidad con los estudios técnicos-científicos que demuestran que las siguientes especies se encuentran en
peligro de extinción, se declara en veda total el aprovechamiento de los árboles en pie de:
Ajo Negro Anthodiscus chocoensis BálsamoMyroxylon balsamum
Camíbar Copaifera camibar Caoba Swietenia macrophylla
Cedro Cedrela salvadorensis Cedro real Cedrela fissilis
Cipresillo Podocarpus costaricensis Cola de pavo Hymenolobium mesoamericanum
Copo Couratari scottrnorii Cristóbal Platymiscium pinnatum y parviflorum
Guayacán real Guaiacum sanctum Laurel negro Cordia gerascanthus
Pinillo Podocarpus guatemalensis Quira Caryotaphnopsis burgeri
Sandrillo Paramachaerium gruberi Tamarindón Parkia pendula
Tostado Tachigali costarricense
Almendro Dipteryx panamensis (Decreto N° 25663-MINAE y Voto N°2486-2002 Sala Cuarta)
Definición de Áreas de protección según Ley Forestal n° 7575
CAPITULO IV. Protección forestal
ARTÍCULO 33.- Áreas de protección Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las
riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o
embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes
establecidos en el reglamento de esta ley.
ARTICULO 34.- Prohibición para talar en áreas protegidas:
Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en el artículo anterior, excepto en proyectos
declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional. Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas
áreas, serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Código Civil. Ley No.63 de 28 de setiembre de 1887
ARTÍCULO 311.- Cuando la obra nueva, o el mal estado del edificio, construcción o árbol pueda perjudicar alguna cosa pública
o sea una amenaza para los transeúntes, cualquiera que tenga interés puede constituirse demandante como si se tratara de
defender su propiedad o posesión, sin perjuicio de las medidas de policía a que hubiere lugar conforme a la ley.
ARTÍCULO 350.- El usufructuario de árboles o arbustos frutales, está obligado a reponer con árboles o arbustos los que perezcan
naturalmente.
ARTÍCULO 403.- Nadie puede plantar árboles cerca de la heredad ajena, sino a distancia de cinco metros de la línea divisoria,
si la plantación se hace de árboles grandes, y de dos metros, si la plantación es de arbustos o de árboles pequeños.
ARTÍCULO 404.- Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre la heredad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos
tendrá derecho a exigir que se corten, en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos
las que se extienden en el suelo de otro, aquel en cuyo suelo se introducen podrá cortarlas dentro de su propiedad por sí mismo.
Definición Sumario de derribo
Proceso sumario de finalidad preventiva que tiende a impedir que una obra nueva, el mal estado de un edificio o un árbol, que
hayan colapsado o estén a punto de colapsar, puedan perjudicar alguna cosa pública, el derecho de un poseedor o se constituyan
como una amenaza para los transeúntes. La demanda, en un sumario de derribo, podrá ser establecida por cualquiera que tenga
interés.