Querellante César Lobo Matamoros alega afectación en deshonraron reputación y afectación de la actividad comercial.
También afectación moral, angustia, ansiedades y temores derivados de los hechos que se querellan
César Lobo Matamoros dueño de la empresa aguazarqueña de transporte THL interpuso una querella ante el Tribunal II Circuito Judicial de Alajuela contra el periodista del periódico digital, El Norte Hoy, Gerardo Quesada Alvarado, según éste, por aparente difamación por dos notas publicadas por este medio
Según el apodera generalísimo César Gerardo Lobo Matamoros, fue víctima de difamación de persona jurídica por el periodista Gerardo Quesada Alvarado de El Norte Hoy y por Josué David Casto Chávez de Sociedad Periodística Extra
De acuerdo con Lobo Matamoros este medio el 28 de Septiembre del 2021 pública una nota titulado: “Empresa de Transportes Niega Relación con 478 con paquetes de cocaína” donde se hace referencia a lo localización de droga en un contenedor trasportado por la empresa THL.
Luego dicho medio el 09 de diciembre del 2022 publicó una nota titulada: “Disparan contra vehículo de esposa del dueño de THL en Aguas Zarcas, San Carlos” donde se indicó que estos hechos eran inusuales en la zona y que por tal razón el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) , investiga lo sucedido.
Según el querellante dicho medio hizo referencia que el 25 de septiembre del 2021 que la policía encontró 478 kilos de cocaína en un contenedor de la empresa de transportes.
De acuerdo con el expediente dichas notas con fotos de THL compartidas en Facebook se viralizaron y el editor de este medio de manera tendenciosa creo una vinculación de la empresa ofendida con el delito de narcotráfico y que dañó gravemente del público y de socios comerciales actuales y futuros, así como el crédito que goza como empresa de transporte.
Según el querellante esta afectación provocó disminución de contratos y por ende de sus ventas, desconfianza y restricción de ingresos.
Detalla el expediente las notas emitidas en Diario Extra y El Norte Hoy afectaron deshonraron y afectaron la reputación de César Lobo Matamoros con el delito de narcotráfico.
Agregan que esas información aún continúa afectando al señor Lobo y a su familia, tan es así, que el 12 de enero de este año la Señora Ericka Varela, esposa del querellante solicitó matrícula para su hijo en el Instituto Montecarlo de Aguas Zarcas, siendo que fue informada que el mismo tiene denegada la matrícula en dicha institución, en donde desde el año 2013 con dos años y cinco meses (materno) ha sido estudiante del centro educativo.
Según el querellante cuentan con pruebas que demuestran que ante la alerta generada por dos eventos de contaminación de contenedores con droga, la empresa (THL) la empresa colaboró activamente con la Policía de Control de Drogas (PCD)
De acuerdo al expediente cabe destacar que ninguna parte el querellante niega los hechos , tanto del contenedor contaminado como de los dispararos hechos a un vehículos, que de acuerdo con el Ministerio de Seguridad sería de la esposa del empresario Lobo.
Daño sufrido por César Lobo
De acuerdo al expediente César Lobo Matamoros producto de estas informaciones se ha visto perjudicado emocionalmente. Detallan que el daño moral lo ha lesionado afectivamente y en su propia estima, en sus seguridades personales. Ha tenido angustia, ansiedades y temores derivados de los hechos que se querellan.
Ante todo esto, cabe resaltar: ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 29 de la Constitución Política permite la comunicación de pensamientos sin previa censura, ya sea de palabra o por escrito, así como su publicación. Tal garantía se ve reforzada con lo dispuesto en el numeral 28 de la Constitución que prohíbe la persecución por el ejercicio de esa libertad, al señalar que “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones”. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su ordinal 19, expresa que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, se refiere a la libertad de pensamiento y de expresión en los siguientes términos: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
Para que la libertad de prensa pueda ser efectiva, también deben respetarse otros derechos, principios y garantías que guardan una relación instrumental con aquella: a) el derecho de acceso a la información, b) el derecho a la contextualización de la información, c) el derecho a informar, d) el secreto de las fuentes -sentencia de la Sala Constitucional número 2008-7548, de las 17:37 horas de 30 de abril de 2008), y, d) la prohibición de la censura previa -sentencia de la Sala Constitucional número 2018- 8396, de las 12:40 horas de 25 de mayo de 2018).
.
Según detalla uno de los magistrado la contextualización de la información es una herramienta primordial para la libertad de prensa, pues no sólo contribuye a la formación de la opinión pública, sino también, posibilita al receptor de la noticia adoptar un criterio completo y comprehensivo sobrelo informado»