TSE presenta consulta de constitucionalidad artículos 2,4 y 5 de Ley Jaguar 2.0

• Específicamente consulta los artículos 2, 4 y 5 del texto.

• Además, remitió el proyecto a Servicios Técnicos para su evaluación formal.

San José, 9 de agosto de 2024. Esta tarde el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la consulta de constitucionalidad sobre el nuevo proyecto de ley 24.467 denominado “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 inciso d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consulta se realiza para que se revise si el texto que se pretende someter a consulta popular es conforme o no con la Constitución Política y es, específicamente, sobre los artículos 2, 4 y 5 del texto.

Si bien el TSE comunicó la tarde del 29 de julio, tras darse a conocer el “Por tanto” de lo resuelto por la Sala Constitucional sobre su consulta de la primera versión del texto, que esperaría la redacción integral de esa sentencia y el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para pronunciarse, esa espera perdió su razón de ser al día siguiente al presentarse solicitudes de los gestores de la iniciativa ante el TSE (Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez) de retirar ese proyecto y sustituirlo por su nueva versión.

Las disposiciones no incluidas en la primera consulta y sí en esta segunda, se fundamentan en los nuevos elementos técnicos con que ahora cuenta el TSE para fundamentarlas, incluida la consulta formulada por la Contraloría General de la República (órgano constitucional responsable de la fiscalización de la hacienda pública) ante la Sala Constitucional, con el fin de disponer de seguridad jurídica respecto de la constitucionalidad del texto que se pretende someter a referéndum.

Asimismo, en horas de la mañana, el TSE envió el texto del proyecto a la Asamblea Legislativa, para quesea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, conforme lo manda el inciso c) del artículo 6 de la Ley de Regulación del Referéndum.