16.385 hectáreas de piña dentro de áreas protegidas en la Zona Norte, deberán desocupar terrenos

El último informe del Estado de la Nación de 2019  reveló, utilizando datos satelitales, que 3.824 hectáreas de piña invadieron áreas protegidas y 16.385 hectáreas invadieron humedales, principalmente en la Zona Norte.

La nueva directriz No-0006-2020 que emitió el MINAE  el pasado 26 de junio emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), concede un plazo a las empresas agrícolas con monocultivos en dentro de áreas protegidas desocupen estos terrenos

De acuerdo a la directriz: Se otorga como plazo máximo, para que las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) sean desocupadas de plantaciones con monocultivo, el momento en que se produzca la última cosecha de lo que ya esté sembrado. Para el cumplimiento de esto el SINAC, a través de las Áreas de Conservación, levantará un inventario estableciendo los tiempos aproximados en que se producirá la última cosecha y emitir las advertencias administrativas respectivas, con base en las potestades de los artículos 34 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

El último informe del Estado de la Nación de 2019  reveló, utilizando datos satelitales, que 3.824 hectáreas de piña invadieron áreas protegidas y 16.385 hectáreas invadieron humedales, principalmente en la Zona Norte.2

Se instruye a todas las dependencias y órganos BAJO LA RECTORIA del Ministerio de Ambiente y Energía, lo siguiente:

-Procurar el cumplimiento de la obligación legal de supeditar cualquier uso, actividad, obra o proyecto a lo establecido en el Plan de Manejo de cada ASP y al instrumento de Evaluación Ambiental respectivo.

-Considerar la prohibición de toda clase de monocultivo en ASP y sus zonas de influencia dentro de todos los procesos para permisos y autorizaciones a su cargo.

-Establecer las directrices que procedan para asegurarse de que no se promueva de ninguna manera la conciliación o ninguna otra medida alterna dentro de los procesos penales ni en procesos administrativos en los que se trate de delitos o faltas relacionados con monocultivo y contaminación producto de esta actividad.

Municipalidades

Por otra parte, las Municipalidades del país deberán coordinar acciones con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para vigilar que las áreas protegidas no sean invadidas con monocultivos.

Esto se desprende de la directriz No-0006-2020 que emitió el MINAE  el pasado 26 de junio en la que se  prohíbe el establecimiento de cualquier monocultivo en estas áreas con excepción de plantaciones forestales. Así como una orden para alejar este tipo de producción de zonas silvestres protegidas y fuentes de agua.

Expansión piñera en la Zona Norte.

Es competencia de MINAE:

• Realizar coordinaciones con las municipalidades que correspondan a través de convenios y otros instrumentos a fin de lograr una mejor vigilancia del uso delmterritorio de su competencia relacionados con la presente Directriz.

-Se instruye a la SETENA para que realice las siguientes acciones en el plazo de 3 meses:

Reconociendo que es obligatorio para el Estado costarricense velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, sin comprometer las opciones de las generaciones  futuras, y en observancia de las obligaciones internacionales para la promoción del desarrollo sostenible es que consideramos que el establecimiento de monocultivos, como actividad de uso de suelo productiva, es incompatible con los fines y objetivos para los cuales existen las ASP y por lo tanto, es que se emite la siguiente Directriz instruyendo a todas las dependencias y órganos desconcentrados del Ministerio de Ambiente y

Energía, lo siguiente:

De acuerdo a la directriz se prohíbe el establecimiento de toda clase de monocultivo en Áreas Silvestres Protegidas, a excepción de plantaciones forestales.

Con base a la mandato el MINAE deberá abstenerse de  promover ninguna manera de conciliación o ninguna otra medida alterna de solución de conflictos dentro de los procesos penales ni en procesos administrativos en los que se trate de delitos o faltas relacionados con monocultivos y contaminación producto de esta actividad. En cada denuncia que se presente se deberá incluir claramente la oposición institucional, desde el inicio, a cualquier medida alterna de conciliación, a efectos de que así conste a la Procuraduría General de la República en su labor atinente

Asimismo se instruye al SINAC para que realice las siguientes acciones en plazo de 3 meses:

• Desarrollar una estrategia para la atención, denuncia y eliminación de invasiones por monocultivos en ASP.

• Instruir a todas las Áreas de Conservación para que coordinen con las Fiscalías, en el ámbito de su competencia, para dar especial atención de las denuncias

interpuestas por delitos con relación a monocultivos e invasiones en ASP, dejando

clara la oposición a cualquier medida alterna de resolución de conflictos.

• Instruir a las Áreas de Conservación para que desarrollen un proceso de revisión de los Planes Generales de Manejo de ASP y los adecuen a las disposiciones de la

presente directriz.

• Instruir a las Áreas de Conservación para que utilicen las capas de datos geoespaciales que se publican anualmente en el Sistema Nacional de Información Territorial y en el Sistema Nacional de Información Ambiental del CENIGA, sobre perdida y ganancia de cobertura forestal asociada a cultivos específicos como sistema de alerta temprana de posibles incumplimientos.

• Una revisión de los procedimientos mediante los cuales se establecen los parámetros para la determinación del instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera que sean de especial atención aquellos proyectos en que la actividad incluya monocultivos, cualquiera sea su dimensión, y se consideren aspectos como el área de influencia, ASP cercanas y la utilización de agroquímicos.

• En estos casos debe incluir la necesaria consulta a los entes especializados cuyo dictamen será vinculante.

• Promulgar un protocolo especial para la aprobación, seguimiento y auditoría de los proyectos que incluyan actividades de monocultivo.

Asimismo, se instruye a la Dirección de Aguas para que no se aprueben concesiones, ni permisos de ninguna índole para proyectos productivos en monocultivo dentro de ASP.

5 comentarios en “16.385 hectáreas de piña dentro de áreas protegidas en la Zona Norte, deberán desocupar terrenos”

  1. No los saca nadie; quisiera ver que autoridad los va a sacar; trafico de influencias, compadres hablados y lo que sea que tengan que hacer, pero a estas piñeras no las sacan

  2. Pingback: Aclaración sobre afectación de humedales del cultivo de la piña, según MINAE – El Norte Hoy | Noticias de la Zona Norte, Costa Rica

  3. ¿Quienes son los dueños de esos terrenos que siembran piña en áreas protegidas? ¿Quienes son los dueños de las empresas? Nunca lo hacen público. Los mismos de siempre.

  4. Roberto Ferroque

    Muy bonito todo, el protocolo a seguir pero, y el daño hecho a la naturaleza, o sea, van a quedar impunes?
    En un país donde se usa la bandera ecológica, esto debería ser sancionado drásticamente y no simplemente un desalojo que todos sabemos que no se cumplirá

Los comentarios están cerrados.