El Museo Nacional de Costa Rica manifiesta su oposición a la aprobación del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) que fue aprobado en el gobierno anterior pero no llegó a publicarse oficialmente (Decreto 41132-MINAE) y del Manual de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (MECSA) tal y como se encuentran actualmente, por considerarse violatorios a la normativa de protección del Patrimonio Arqueológico y por lo tanto inconstitucionales.
Hacemos un llamado a las autoridades del Ministerio de Ambiente a mejorar los mecanismos ya existentes, para lo cual nos ponemos a disposición para colaborar en su revisión y modificación.
En caso de que se insista en la aprobación de los mencionados documentos tal y como están en la actualidad, el MNCR se reserva su derecho de elevar su oposición ante las instancias judiciales competentes.Las observaciones principales, realizadas por la arqueóloga Myrna Rojas Garro del Museo, a los documentos se resumen en los siguientes puntos:
1. Las propuestas de reglamento y manual carecen de toda normativa de protección al Patrimonio Arqueológico de la nación; y la poca que ya estaba incluida, va en contra de la legislación en la materia, por ejemplo, lo dispuesto para los movimientos de tierra y las Áreas Ambientalmente Frágiles.
2. Los umbrales de proyectos sujetos a estudios de impacto ambiental son muy elevados, lo que implica una desprotección del patrimonio arqueológico, su daño, saqueo y el aumento del comercio ilícito de bienes patrimoniales en aquellos terrenos que quedarían por fuera de los estudios.3. El procedimiento de realización y seguimiento del Protocolo D1- Reporte rápido de arqueología es inadecuado y hay que modificarlo, al igual que el D2 y D3.4.
La matriz de Valoración de Impacto en Índices y Subíndices es insuficiente y hay que cambiarla y mejorarla. Se debe separar el componente de Patrimonio Arqueológico de otros índices sociales como el de pobreza o violencia doméstica. Los índices y subíndices se deben agrupar por naturaleza del impacto y valorarlos adecuadamente.5. Los procedimientos de Control y Seguimiento por parte de la SETENA en el tema de Patrimonio Arqueológico son incompletos ante la falta de personal idóneo que los realice.
Además, el MNCR en un marco de transparencia, siempre le ha comunicado a la SETENA algunos ajustes que se deberían de realizar para ser congruentes con la armonización entre desarrollo económico y protección del ambiente, para que sea efectiva la prevención en cuanto a la posible destrucción del Patrimonio Arqueológico de la nación y así lograr su protección, entre las cuales se destacan:- Exigir los estudios arqueológicos previos para toda actividad, obra o proyecto que requiera hacer movimientos de tierra.
– Aplicar el D1-Reporte Rápido de Arqueología para áreas de proyecto menores a 10 hectáreas.- Para áreas de proyecto mayores a 10 hectáreas, solicitar un estudio arqueológico adecuado y adaptado a las condiciones del terreno, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Arqueológica Nacional (CAN).-
No autorizar los movimientos de tierra antes de realizar los estudios previos de arqueología.- Que el resultado del D1 en su sección Reporte Rápido de Arqueología sea enviado al MNCR con el fin de darle seguimiento a las recomendaciones que emiten los profesionales.- Incluir los estudios arqueológicos previos en proyectos que se ejecuten en aguas (continentales, lacustres, fluviales, etc.).Antecedentes
En enero del 2020, la arqueóloga Rojas Garro fue convocada a participar en la Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental, instalada por el Ministerio de Ambiente y Energía, para la revisión del RECSA y del MECSA.
El pasado 06 de julio del año en curso, la mencionada Comisión se reunió con el Ministro de Ambiente y Energía, como antesala al cierre del ciclo de revisión a la propuesta de simplificación de trámites realizada por varias organizaciones del sector de la construcción e inmobiliario y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos según lo permitía el Decreto 41815-MINAE.El análisis de las implicaciones que ambos documentos tendrían en la salud del ambiente están directamente relacionadas con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (7554) de 1995, cuando se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con la finalidad de armonizar la protección del ambiente y el desarrollo infraestructural con sus potenciales efectos negativos y la forma de mitigarlos.
Aquí es importante recordar que de acuerdo con los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar un ambiente sano a todos los costarricenses, ambiente que incluye los recursos naturales (flora, fauna, y componentes inorgánicos) y los recursos culturales (patrimonio histórico arqueológico material e inmaterial, terrestre y subacuático), así como proteger, conservar y desarrollar su patrimonio histórico.Un antecedente necesario de mencionar es que, en un marco de relación interinstitucional, de respeto a las competencias y del principio de legalidad, desde 1994 a la fecha, el MNCR ha planteado la necesidad de incluir los estudios de impacto arqueológico dentro de los estudios de impacto ambiental, para ser congruentes con las convenciones internacionales ratificadas por el país y la normativa de protección al Patrimonio Arqueológico Nacional.Por ello, se participó en 1994 y en el 2004-2005 en la discusión para definir los instrumentos del estudio previo a la obtención de la licencia de viabilidad ambiental.
También, cuando la SETENA funcionó como ventanilla única, se recibieron semanalmente, listados de proyectos de diversa naturaleza y se le notificaba si dentro de las áreas de proyecto se tenían registros de monumentos arqueológicos y cuál era la recomendación.Este acompañamiento a la SETENA nos ha permitido participar de manera constante y congruente en el proceso de revisión del RECSA y del MECSA, aportando nuestra experticia en normativa de protección del Patrimonio Arqueológico.
El reto que se nos presenta como país, es armonizar una planificación del desarrollo acorde con la Agenda 2030, por lo que el procedimiento de licenciamiento de viabilidad ambiental debe verse a largo plazo y dentro de un marco mayor que contemple también los efectos del cambio climático, el aumento y envejecimiento de la población, la disminución del recurso hídrico y además, que busque el mejoramiento de la calidad de vida para todos los costarricenses. Un procedimiento de licenciamiento ambiental fortalecido protege el ambiente y el Patrimonio Arqueológico, vigorizando nuestra historia y nuestra identidad.