Ayer se aprobó en Primer Debate el EXPEDIENTE N. º 22.089 de la diputada María Inés Solís Quirós, que adiciona un artículo 14 Ter a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), para que las Asociaciones de Desarrollo contempladas en esta ley, puedan ser declaradas de utilidad pública, cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado.
“Con esta ley las Asociaciones de Desarrollo podrán solicitar la declaratoria ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la cual emitirá una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, que es la entidad que otorgará la declaratoria que se realizará mediante Decreto Ejecutivo. Esto es un gran avance comunal, que permitirá a los grupos organizados de vecinos por medio de asociaciones de desarrollo, lograr una participación ciudadana efectiva en la resolución de los problemas y el rezago social de las comunidades, apoyados por las facilidades que el Estado les otorga, con la finalidad de que exista un impacto comunal positivo”, manifestó la proponente.
La diputada Solís manifestó además que con la nueva Ley las Asociaciones de Desarrollo podrán optar por la Declaratoria de Utilidad Pública, pero este beneficio será revocado si se incumpliera lo establecido de que los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado.
La utilidad pública implicará un reconocimiento positivo en la evolución de las asociaciones, al atender necesidades sociales, generar recursos propios e independencia presupuestaria del Estado, lo que se vuelve imperativo que las asociaciones que estén en este nivel de desarrollo puedan contar con mayores herramientas jurídicas que les permitan realizarse y ampliar su aporte social comunal.
Este proyecto cuenta con el respaldo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa en la realización de los objetivos
Para tener este beneficio las asociaciones deberán estar inscritas y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección.