Elías Jara Arce se mantiene suspendido como Director de Coopelesca
Luego de una resolucion por parte de la Sala Constitucional a Coopelesca, en donde se le condená al pago costas por daños y perjuicios en contra del directivo de la cooperativa Elías Jara Arce esta es respuesta mediante comunicado que dio esta tarde la institución, en razón a dicho falló.
- Sala Constitucional reconoce que proceso de notificación fue subsanado.
- Proceso Administrativo en contra del señor Jara continúa.
«Con relación a las publicaciones que reiteran la parte dispositiva de una resolución de la Sala Constitucional a favor del señor Elías Jara Arce, nos permitimos aclarar:
Efectivamente, existe un proceso administrativo en contra de este asociado, por motivos que fueron detallados en el comunicado de prensa de fecha 15 de abril de 2021, aspectos que no son necesarios reiterar.
En contra del señor Jara se sigue una investigación de tipo administrativo y ante la gravedad de los hechos que se denuncian, el Consejo de Administración dictó una medida cautelar de suspensión de su cargo como Director en fecha 12 de abril de 2021 y estando presente el señor Jara se le notificó de manera verbal sobre los motivos de la imposición del acto, notificación que se materializó de forma escrita el 22 de abril de este mismo año, un día después de que nos fue notificado el Recurso planteado, aspectos estos, que la Sala establece como hechos reales y probados.
En ese ínterin, entre el acuerdo notificado de forma verbal y la notificación formal escrita, el señor Jara recurrió ante la Sala Constitucional alegando violación al debido proceso por no contar, al momento de la formulación del Amparo, con la notificación escrita, misma que le fue hecha el día 22 de abril como se dijo y como consta en la investigación.
En realidad, la misma Sala, en el Voto 2021-009184 que ha circulado de manera incompleta, reconoce que esa circunstancia fue SUBSANADA por la parte accionante, entiéndase COOPELESCA R.L. y expresamente con relación “…a la pretensión del recurrente sobre que se declare la nulidad del acuerdo No. 04 del 12 de abril de 2021…”, en la cual se le impone la suspensión, establece que “debe desestimarse el recurso en cuanto a dicho extremo se refiere, por tratarse de un asunto de legalidad ordinaria”.
En resumen, la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el recurso por no haberse notificado, de forma inmediata y por escrito, la medida cautelar otorgada, rechazando todo argumento relacionado con los hechos que se le encausan, la investigación que se realiza, el trámite inicial, los elementos del informe que dieron origen al proceso, las actuaciones del Comité de Vigilancia y del Consejo de Administración, aspectos estos que la misma Sala determina como Hechos Probados.
Las señoras Magistradas y los señores Magistrados no han considerado violatorio el procedimiento, sino que establecieron un defecto que además determinan como subsanado de forma inmediata, lo que por supuesto, no ha vulnerado el debido proceso, tanto así que el señor Jara ha continuado el hilo de la investigación formulando los recursos que el proceso ofrece, en los plazos de ley.
Por lo que son absolutamente falsas, las manifestaciones en el sentido de que este proceso planteado en su contra tiene afanes persecutorios por considerarse que el señor Jara se encuentra “fuera de línea” de la Administración.
Coopelesca R.L. es una empresa seria, que se rige por el ordenamiento jurídico y que ha actuado en estricto apego a derecho. La privacidad de los procesos no nos permite detallar de forma amplia los alcances de la investigación, pero es claro, que de no haber tenido argumentos sólidos y prueba suficiente, no se hubiera procedido con la remoción del cargo que acarrea la suspensión de Director del Consejo de Administración que se mantiene vigente como en derecho se hizo» expresó Cooperativa