El proyecto presentado en la Asamblea Legislativa se encuentra en discusión en la Comisión de Asuntos Hacendarios y recientemente le fue aprobado un nuevo texto sustitutivo.
Precisamente, por medio del expediente 21182 se modificarían los artículos 136, 142, 144 y 145 con el fin de incluir las jornadas excepcionales ampliadas y anualizadas.
La incorporación del 145 bis dice que en casos de excepción muy calificados, se podrá implementar una jornada excepcional ampliada de trabajo de hasta doce horas por día, hasta un máximo de cuatro días y contando con tres días libres y consecutivos a la semana, como mínimo, en aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras.
Mientras el 145 ter señala que en casos de excepción muy calificados, se podrá implementar una jornada anualizada diurna, mixta o nocturna, en trabajos estacionales, temporales, de proceso continuo, así como en actividades sujetas a variaciones calificadas en las condiciones de su mercado, en su producción, abastecimiento de materias primas o demanda de servicios.
Se permitirá utilizar una jornada excepcional diurna anualizada hasta de dos mil trescientas veinte horas, una jornada excepcional mixta anualizada hasta de dos mil treinta horas y una jornada excepcional nocturna anualizada hasta de mil setecientas cuarenta horas.
De acuerdo a lo establecido en el texto, las jornadas diurnas no podrán sobrepasar las 10 horas diarias (48 horas semanales); las mixtas no podrán ser superiores a las 9:36 horas por turno (un total de 42 horas por semana); y las nocturnas de 7:12 horas por día (para 36 horas por semana)
.El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre un turno y otro; y los patronos deberán elaborar un calendario cuatrimestral para entregar a los trabajadores 15 días (naturales) antes de aplicarlo